Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 055/2014
Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.33/2010
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 59 a 60 y vuelta, interpuesto por Rosa Nelda Mejía Yovio y Marcelo Roca Reyes, propietarios de la Empresa “Servicio Técnico General”, del Auto de Vista Nº 70/2009 de 3 de diciembre de 2009 (fojas 55 a 56), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social por explotación laboral, seguido por Amina Ninoska Martínez Fernández y Mario Gabriel Herrera Torrico, Directora de Género y Asuntos Generacionales y Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, respectivamente, dependiente del Gobierno Municipal de Cobija, en representación del menor Jhon Peter Rivera Dorado contra los recurrentes, la contestación de fojas 63, el Auto de concesión del recurso de fojas 64, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cobija, Departamento de Pando, emitió la Sentencia Nº 01/2009 de 19 de octubre de 2009 (fojas 36 a 38), declarando PROBADA la demanda de fojas 20 a 21, disponiendo en consecuencia:
1.- El arresto del demandado Marcelo Roca Reyes, por el lapso de dos días, a cumplirse en dependencias de la Brigada de Protección a la Familia.
Multar a la codemandada Rosa Mejía Yovio, con la suma de Bs. 500,- equivalentes a 100 días multa, a cancelarse en la sección correspondiente del Tesoro Judicial.
En observancia del inciso a) del numeral 1. del artículo 219 del Código Niño, Niña y Adolescente, advertir al padre del adolescente, Edmundo Armando Ribera Ibáñez, la misma que será verbal, en audiencia y en ejecución de Sentencia.
2.- Cancelar las pretensiones demandadas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 7 meses y 4 días
Salario indemnizable: Bs. 800,00
Sueldos devengados (2 meses y 15 días): Bs. 2.000,00
Horas extra, domingo (25 días): Bs. 1.333,00
Aguinaldo (Duodécimas): Bs. 466,66
Indemnización: Bs. 466,66
Subsidio de frontera: Bs. 1.120,00
Multas por pagos extemporáneos: Bs. 1.615,00
TOTAL Bs. 7.002,21
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/2009 de 3 de diciembre de 2009 (fojas 55 a 56), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, sin costas.
Que, del referido Auto de Vista, Rosa Nelda Mejía Yovio y Marcelo Roca Reyes, propietarios de la Empresa “Servicio Técnico General”, interpusieron el recurso de nulidad de fojas 59 a 60 y vuelta, en el que se señala los siguientes argumentos:
Acusan la violación del artículo 52 de la Ley General del Trabajo, en virtud a que sostienen que adeudan al menor trabajador, como salarios devengados, dos meses, pero no dos meses y medio como señala el Auto de Vista. Citan a continuación los Autos Supremos Nº 64 de 19 de mayo de 1981 y Nº 216 de 3 de noviembre de 1983, en relación con la remuneración.
Refieren que se produjo error de hecho al emitir el Auto de Vista impugnado, pues indican que se condena al pago por horas extraordinarias, sin que se haya probado fehacientemente tal hecho.
Expresan que se violó el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y el Decreto Supremo Nº 11478, en virtud a que el menor era aprendiz, habiendo dejado la oficina a pedido y obligado por su padre, pero que además no se le rebajó el sueldo y que tampoco se produjo retiro indirecto, por lo que en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 no corresponde el pago de indemnización, habiéndose violado en consecuencia las normas citadas.
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