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TSJ

AS/0055/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 55/2015

FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 915/2014

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Jorge Marcelo Zurita contra Reyna Mabel Panozo.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, para fines de ejecución, de fs. 22, subsanada de fs. 27, presentada por Jorge Marcelo Zurita, sentencia de divorcio pronunciada en la Corte Superior de California Condado de Marín - Estado Unidos de Norteamérica de fs. 6 a 20; la providencia de admisión de fs. 28, el apersonamiento del representante legal de Reina Mabel Panozo Moscoso y contestación de fs. 58; los antecedentes procesales de la demanda y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO I: Que Jorge Marcelo Zurita, por memoriales de fs. 22 y 27, solicita la Homologación de la Sentencia del proceso de divorcio de mutuo acuerdo caso N° FL 1002448 de fecha 12 de diciembre de 2010, que instauró contra Reina Mabel Panozo Moscoso, al haber establecido entre ambos en mutuo acuerdo la disolución del matrimonio, ratificando la inexistencia de bienes conyugales y la situación del hijo procreado dentro de matrimonio de nombre Jorge Ignacio Zurita Panozo.

Que admitida la demanda por proveído de 12 de diciembre de 2014 cursante a fs. 28, se dispuso la citación de la demandada, quien se apersonó a través de su apoderado Oswaldo Fong Roca, respondiendo afirmativamente a la demanda y haciendo algunas puntualizaciones respecto al acuerdo final de la desvinculación con referencia al hijo.

CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada por el solicitante de fs. 2 a 20 y 26 a 27 de obrados, en original y fotocopias legalizadas, consistente en la Sentencia en fotocopia legalizada y la traducción en original, debidamente legalizadas ante el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica y refrendada el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, los certificados de matrimonio de las partes y del hijo, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El certificado de matrimonio de fs. 26, demuestra que Jorge Marcelo Zurita y Reina Mabel Panozo Moscoso, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 9 de febrero de 1998 en la ciudad de Montero - Santa Cruz; finalmente la Sentencia de 12 de diciembre de 2010 debidamente traducida, de fs. 2 a 20, pronunciada por el Juzgado de la Corte Superior de California Condado de Marín - Estado Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, caso asignado con el N° FL 1002448 de fecha 12 de diciembre de 2010, dispone la disolución del matrimonio de los nombrados esposos.

Que del análisis efectuado, consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento y que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los nums. 4, 5 y 6 del art. 555 del CPC y se encuentra adecuada a la causal de divorcio establecida en el art. 131 del Código de Familia y art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, máxime si no existió controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 558 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio pronunciada el 12 de diciembre de 2010, por el Juzgado de la Corte Superior de California Condado de Marín - Estado Unidos de Norteamérica, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Montero - Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. N° C-MONTERO, Libro N° 4, Partida N° 65, Folio N° 65, inscrita el 9 de febrero de 1998, en la ciudad de Montero, Provincia Santistevan del Departamento de Santa Cruz.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Marcelo Zurita
Demandado
Reyna Mabel Panozo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0055/2015Fuente oficial