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TSJ

AS/0055/2018

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 55/2018.

FECHA: Sucre, 11 de julio de 2018.

EXPEDIENTE: 20/2017.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Dirección Departamental de INTERPOL LA PAZ contra Milvio Eduardo Illescas Montes.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota; Cite Nº 1310/2018 remitida por el Cnl. Desp. Gustavo Félix Garnica Peñarrieta Director Nacional O.CN. INTERPOL, el Informe Jurídico Nº 129/2018 de 14 de junio; la documentación acompañada al efecto y los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la Dirección Departamental INTERPOL La Paz y la Dirección Nacional O.C.N - Bolivia, en la que hace conocer el requerimiento Internacional de arresto provisorio del ciudadano boliviano Milvio Eduardo Illescas Montes, a cuya solicitud la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 102/2017 de 23 de octubre, ordena la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Milvio Eduardo Illescas Montes, disponiendo se realicen los trámites correspondientes.

Al presente, la Dirección Nacional O.C.N. INTERPOL Bolivia remite, dentro del referido trámite de detención preventiva con fines de extradición, la Nota; Cite Nº 1310/2018 y se adjunta Informe Jurídico Nº 129/2018 de 14 de junio; memorial presentado por Milvio Eduardo Illescas Montes, Oficio Nº 2375 dirigida a INTERPOL Paraguay emitido por la Abog. Carina Frutos Recolde, Juez Penal de Garantías dela ciudad Presidente Franco - Paraguay, donde se hace conocer “DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA”, asimismo en el referido Informe señala NO EXISTE BÚSQUEDA Y/O CAPTURA INTERNACIONAL (NOTIFICACIÓN ROJA) DE ACUERDO A LA REVISIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL.

CONSIDERANDO II: Que al haber determinado el Juzgado Penal Presidente Franco, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná del Poder Judicial de la República del Paraguay, Mediante Oficio Nº 2375 de 29 de septiembre de 2017, dispone: “…5º) DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar dispuesta por A.I.Nº 491, de fecha 03 de junio de 2015, por la que se ordena la captura, en ámbito internacional de los imputados 1) MILVIO EDUARDO ILLESCAS MONTES…”

En el caso de autos, al haber desaparecido las causas que dieron lugar a determinar la orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Milvio Eduardo Illescas Montes, a mérito de la documentación que se hizo referencia y adjuntada al proceso, corresponde dejar sin efecto dicha orden emitida por Auto Supremo Nº 102/2017 de 23 de octubre, que solo tienen carácter provisional, no causa estado y puede ser revocada o modificada cuando cesa el motivo que dio lugar a su efectivización, como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50 de la Ley Nº 1970, DEJAR SIN EFECTO la Detención Preventiva con Fines de Extradición dispuesta en Auto Supremo Nº 102/2017 de 23 de octubre, contra el ciudadano MILVIO EDUARDO ILLESCAS MONTES. En consecuencia, se ordena a la Jueza 10º de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva expedido en fecha 15 de enero de 2018 contra MILVIO EDUARDO ILLESCAS MONTES, al efecto remítase copia legalizada del presente Auto Supremo, así como de la documental remitida por la Dirección Nacional O.C.N INTERPOL BOLIVIA, sea con nota de atención.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República del Paraguay, asimismo, hágase conocer Dirección Departamental INTERPOL La Paz y la Dirección Nacional O.C.N - Bolivia, sea con nota de atención.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Dirección Departamental de INTERPOL LA PAZ
Demandado
Milvio Eduardo Illescas Montes
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2018AS/0055/2018Fuente oficial