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TSJ

AS/0055/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019Penal
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 055/2019-RA

Sucre, 06 de febrero de 2019

Expediente                : La Paz 148/2018

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otros

Parte Imputada        : Ramiro Gonzalo Saricordia Flores

Delito    : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 918 a 920 vta., Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2018 de 26 de junio, de fs. 897 a 899, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Clara Rojas Chuquimia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 51/2017 de 30 de agosto (fs. 798 a 802 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de daño civil y costas a la víctima y al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Gonzalo Saricordia Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs. 856 a 867), que fue resuelto por Auto de Vista 63/2018 de 26 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de julio de 2018 (fs. 925), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Previa mención del derecho a interponer recurso de casación y efectuar un detalle de los antecedentes fácticos, el recurrente reclama como primer agravio, la defectuosa valoración probatoria; toda vez, que en su caso se infringió el principio de imparcialidad; no obstante, no fue considerado, ni mereció pronunciamiento convalidando el defecto absoluto, sin considerar que los elementos probatorios que fueron efectivamente judicializados fueron ignorados en la Sentencia, por cuanto, las pruebas no fueron valoradas individual y conjuntamente, incumpliendo la actividad intelectual de forma armónica y conjunta, omitiéndose la previsión del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuyo efecto, cita los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto y 412/2014-RRC de 21 de agosto, 444 de 15 de octubre de 2005 y “77/2013”.

Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en inexistencia de fundamentación; toda vez, que omitió fundamentar respecto a sus reclamos; además, que no se pronunció respecto a “la falta de valorización de la prueba”, desconociendo los arts. 420 y 124 del CPP, por cuanto, le correspondía realizar una argumentación jurídica y normativa así como una motivación coherente; empero, no lo hizo, ya que, no respondió a todos los puntos apelados, resultándole contradictorio a los Autos Supremos 385/2013 de 31 de diciembre, 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 077/2017-RRC, 64/2012-RRC de 19 de abril, 44/2012-RRC de 22 de marzo y 73/2013-RRC.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ramiro Gonzalo Saricordia Flores
Proceso
Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2019AS/0055/2019-RAFuente oficial