Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 55/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBA. 64/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 244 a 249, deducido por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder N° 706/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 41 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jáuregui Peñaranda (fojas 240 a 242), impugnando el Auto de Vista Nº 008/2020 de 21 de septiembre (fojas 234 a 238), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, seguido por María del Carmen Saravia Annas contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 253 a 254, el Auto de 24 de diciembre de 2020 que concedió el recurso (fojas 255), el Auto N° 64/2021-A de 26 de enero que admitió el recurso (fojas 262 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso
I.1.1.- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de vejez, la Comisión Nacional de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución N° 011842 de 1 de julio de 1998 (fojas 43), por la que se otorgó renta de vejez básica y complementaria a favor de David Parra Vargas, a partir de abril de 1998.
Al fallecimiento de David Parra Vargas, el 3 de octubre de 2018, María del Carmen Saravia Annas, a través de la carta de fojas 128, de 8 de enero de 2019, solicitó a la al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la calificación de renta de viudedad, en su condición de viuda del causante.
En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1608 de 25 de julio de 2019 (fojas 163 a 167), por la que resolvió DESESTIMAR la renta de viudedad.
I.1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN
Deducido recurso de reclamación por María del Carmen Saravia Annas, a través del memorial de fojas 187 a 190, alegó que convivió en el domicilio de su esposo desde el año 2014 y que se casó con él el 20 de julio de 2018, habiendo vivido juntos hasta el 3 de octubre de 2018 (fecha del fallecimiento), y que su solicitud de renta de viudedad, la solicitó precisamente en su condición de viuda y no de conviviente.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 325/19 de 30 de septiembre (fojas 197 a 203), por la que determinó CONFIRMAR la Resolución Nº 1608 de 25 de julio de 2019 (fojas 163 a 167).
I.2. Auto de Vista.
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