Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA
Auto Supremo No. 55
Sucre, 15 de mayo de 2023
Expediente: 54/2023 RES
Recurrente: Yolanda Márquez Cazorla
Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado Tramitador: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El de recurso Extraordinario de Revisión Sentencia, interpuesto por Yolanda Márquez Cazorla, contra la Sentencia N° 35/2021 de 30 de agosto, la providencia de 28 de noviembre de 2022, los demás antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se observa que, mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2022, cursante a fs. 37, dispone: "Con carácter previo a la admisión del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, la impetrante deberá aclarar si en el proceso ordinario de usucapión, cuya sentencia pretende se anule, su persona actuó como demandante o demandado; presentar prueba o certificación de la ejecutoria de la sentencia N° 35/2021 de 30 de agosto, con el propósito de verificarse si el presente recurso, fue interpuesto dentro del plazo establecido en el art. 286.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); adjuntar testimonio de la sentencia ejecutoriada, que declaró la existencia de fraude procesal, en el proceso ordinario de usucapión, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 287.I del CPC, presentar prueba que acredite haber presentado protesta formal ante el Tribunal Supremo de Justicia, anunciando que hará uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, a los fines de verificarse, si la presente solicitud fue formalizada, dentro del plazo por el art. 286.II del CPC, a los efectos de que se le conceda el plazo de diez días, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso, en observancia del art. 113.I del CPC".
Dicha providencia, fue notificada a la recurrente en fecha 7 de febrero de 2023, conforme consta a fs. 38 del cuaderno jurisdiccional, sin que, hasta la fecha, la actora diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista por el artículo 113.I del Código Procesal de Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la atribución descrita en el art. 184.7) de la CPE, núm. 6, del art.38 de la Ley del Órgano Judicial y del párrafo I del art. 113 del Código Procesal Civil, tiene como NO PRESENTADO el recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto por los Yolanda Márquez Cazorla, contra la Sentencia N° 35/2021 de 30 de agosto, disponiéndose el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar, fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.