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TSJ

AS/0055/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 55/2023-RA

Fecha: 16 de enero de 2023

Expediente: T-3-23-S

Partes: Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller c/ Calixto Patiño Vega.

Proceso: Cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 516 a 518, interpuesto por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller contra el Auto de Vista N° 128/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 512 a 514 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales, seguido por el recurrente contra Calixto Patiño Vega; la contestación obrante de fs. 531 a 533, el Auto de concesión Nº 02/2023 de 04 de enero, visible a fs. 534, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, mediante memorial de fs. 198 a 199 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales, contra Calixto Patiño Vega, quien una vez citado, por escrito de fs. 453 a 458, contestó negativamente y planteó excepciones de incompetencia y de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de junio de 2018, corriente de fs. 465 vta. a 470 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada y PROBADA en parte la demanda presentada por el recurrente, haciendo valer su iguala profesional y pago del 10% del monto de terreno.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, mediante memorial de fs. 473 a 477 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 128/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 512 a 514 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por ser extemporáneo, y dio por ejecutoriado la sentencia de fs. 465 vta. a 470 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, según escrito de fs. 516 a 518, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N°128/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 512 a 514 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 515, se observa que el recurrente fue notificado el 10 de noviembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 516; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 128/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 512 a 514 vta., goza de plena legitimación procesal, ya que oportunamente se interpuso recurso de apelación, conforme se evidencia del escrito de fs. 473 a 477 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso planteado, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

- El Auto de Vista recurrido, violó el art. 1 num. 2, 12, 16 y 17 y art. 226 III. y V. del Código Procesal Civil y arts. 14 IV., 115 I. II., 119 y el art. 180 de la Constitución Política del Estado, toda vez, que el plazo para el recurso de apelación presentado, se debió computar en días hábiles a partir del 27 de junio del 2019, en función del art. 91 de la Ley 439, en ese entendido, el plazo venció el 10 de julio de 2019, estando el recurso de apelación dentro el termino de 10 días hábiles.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y disponga que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación en el fondo.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 516 a 518, interpuesto por Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller contra el Auto de Vista N° 128/2022 de 04 de noviembre, que sale de fs. 512 a 514 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller
Demandado
Calixto Patiño Vega.
Proceso
Cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2023AS/0055/2023-RAFuente oficial