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TSJReiteradora

AS/0055/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Conversión de contratos

La parte recurrente señala que se realizó una errónea valoración de la documentación presentada, en específico del Finiquito de 13 de agosto de 2018, que demuestra que el demandante de manera voluntaria procedió a la disolución de la relación laboral, percibiendo la suma de Bs. 6.343,84.- por concep...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 55/2023

Sucre, 14 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 584/2022

Demandante : Marcos Junior Bracamonte Valle

Demandado : Fábrica Nacional de Cemento FANCESA

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Valeria Leonor Auad Sandi y otros en representación legal de la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA S.A.), contra el Auto de Vista Nº 242/2022 de 15 de septiembre de fs. 293 a 294 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de conversión de contrato de plazo fijo a indefinido y estabilidad laboral seguido por Marcos Junior Bracamonte Llave contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta de fs. 302 a 306, el Auto Nº 293/2022 de 21 de octubre a fs. 307 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 584/2022-A de 1 de noviembre, de fs. 313 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 012/2022 de 20 de mayo de fs. 244 a 251, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo la legalidad de las R. Adm. de Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. N° 197/2021 de 10 de junio, que dispone la reincorporación inmediata del demandante, y la R. Adm. J.D.T. CH. N° 233/2021 de 21 de julio que rechaza el Recurso de Revocatoria presentado por FANCESA S.A.

Y se ordena la Conversión de los contratos a plazo fijo por tiempo indefinido en resguardo del principio de estabilidad laboral, a partir del 1er. Contrato a favor del demandante con el reconocimiento del derecho al Bono de antigüedad al igual que se reconoce el derecho al uso de la vacación a partir de la R. Adm. N° 197/2021 que dispone la reincorporación del demandante.

I.1.2 Auto de Vista

Los recursos de apelación deducidos por Ariel Anibal Gonzales Romero en representación legal de la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA S.A.) de fs. 261 a 263 vta., y de Marcos Junior Bracamonte Valle de fs. 268 a 271, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 242/2022 de 15 de septiembre, cursante de fs. 293 a 294 vta., REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 012/2022 de 20 de mayo, disponiendo que la empresa demandada cancele las costas y costos de primera instancia, el resto de las determinaciones se mantienen incólumes. Sin costas ni costos en segunda instancia por la apelación doble y la revocatoria parcial.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la demandante, manifestando en síntesis:

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Máxima

PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Marcos Junior Bracamonte Valle
Demandado
Fábrica Nacional de Cemento FANCESA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2023AS/0055/2023Fuente oficial