Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 56 Sucre, 6 de febrero de 2003.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa.
PARTES : Germán Dorado Bustamante c/ Sala Civil Primera
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30-31, deducido por Germán Dorado Bustamante contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 23 de 16 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Oferta de Pago y Consignación seguido por Jesús Loredo del Carpio contra el compulsante, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se infiere que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, negó la concesión de recurso de casación, con el fundamento de que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia no son objeto de recurso de casación por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Cód. de Pdto. Civ.
De obrados se infiere que el recurso de casación ha sido interpuesto en ejecución de sentencia, etapa procesal en la que conforme dispone el art. 518 del Adjetivo Civil, sólo admite recurso de apelación sin ulterior impugnación.
Paralelamente a lo anotado, se tiene que el auto de vista de fs.1 del testimonio adjunto, no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., imponiéndose el rechazo del recurso de casación en virtud a lo dispuesto por el art. 262 del mismo Ritual cuyo ordinal 3) fue incorporado por el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.
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