Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 56 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Dominga Toledo Tito.
Asesinato y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 144 a 145 interpuesto por Dominga Toledo Tito, impugnando el Auto de Vista número 561 de 13 de septiembre de 2004 de fojas 141 a 142, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Ruth Carolina Bracamonte Paredes contra la recurrente, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2 y 6, y 332 inciso 2 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Dominga Toledo Tito mediante su recurso de casación de fojas 144 a 145 impugna el Auto de Vista de fojas 141 a 142 recurrido porque no se reparó la falta de intervención del representante del Ministerio Público en los actos de producción de la prueba y siguientes, limitándose a hacer notar que el abogado de la parte procesada no hizo reserva de la apelación restringida, no solicitó corrección alguna sobre defecto absoluto y/o relativo". Con respecto al punto denunciado invoca el Auto Supremo número 317 de 13 de junio de 2003; señalando que se han violado los artículos 45 incisos 3, y 47 de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2004. Consiguientemente el considera defecto absoluto así prescrito en el artículo 169 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.
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