Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 56 Sucre, 18 de mayo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Marcos Gonzalo Torrico Flores c/ Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27 a 28 vta., interpuesto por Marcos Gonzalo Torrico Flores, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 27 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por Alfonso Luís Palazuelos Peñarrieta, representante de FONVIS en liquidación, contra Marcos Gonzalo Torrico Flores y Leslie Janette Rojas de Torrico, los antecedentes del legajo procesal, y:
CONSIDERANDO: Que, Marcos Gonzalo Torrico Flores, mediante memorial de fs. 27-28 vta., planteó recurso de compulsa contra el auto de 27 de marzo de 2006, por el que la Sala compulsada denegó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº D-131 de 23 de agosto de 2005, pidiendo se declare la legalidad del mismo y se conceda el recurso de casación negado.
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto interlocutorio de 8 de septiembre de 2003, el juez de primera instancia declaró probado el incidente de nulidad de fs. 9 y 10 del legajo remitido a este tribunal y anuló obrados hasta fs. 183 del expediente principal, disponiendo que la entidad demandante adecue su petitorio conforme a procedimiento. En apelación deducida por el demandado -ahora compulsante- la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2005, revocó la resolución impugnada y dispuso que prosiga el trámite del proceso.
Que, contra el Auto de Vista referido, Marcos Gonzalo Torrico Flores interpuso recurso de casación, concesión que fue negada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, bajo el fundamento de que dicha resolución no se encuentra comprendida en las previsiones del art. 255 y 262.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
CONSIDERANDO: Que conforme a la previsión del art. 283 del CPC, procede el recurso de compulsa por: 1) negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) por negativa indebida del recurso de casación.
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