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TSJ

AS/0056/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 056-I Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Agustín Porco Mamani.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 204 a 207 vuelta, interpuesto por Agustín Porco Mamani, impugnando el Auto de Vista de fojas 198 a 199, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Agustín Porco Mamani, recurre de casación de fojas 204 a 207 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 425/04 cursante a fojas 198 a 199, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, confirmando a la vez la sentencia condenatoria que le impuso la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, al pago de 150 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas, averiguables en ejecución de sentencia; denunciando:

1.- Que, el Tribunal de Alzada, sin fundamento legal declaró improcedente el recurso de apelación restringida, sin observar el Art. 398 del Cód. de Pdto. Penal en relación a los Arts. 15 y 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, vulnerando con ello las normas de procedimiento y el derecho al debido proceso.

2.- Sostiene que la fundamentación del fallo recurrido fuere escueta, por lo que considera que se han avalado defectos absolutos de la sentencia descrita en el Art. 169 del CPP; refiere que la prueba aportada por el Ministerio Público, es contradictoria y carece de valor legal.

3.- Afirma que las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no tuvieren valor legal, al no contar con los requisitos que estatuidos en los Arts. 174 (registro del lugar del hecho) y 175, (requisa Personal), que si bien no realizó la exclusión probatoria, es obligación del Tribunal de Sentencia efectuar una valoración de la prueba, la que también debía ser obligatoria para el Ad-quem y subsanados por los mismos.

4.- Alega que desde el inicio del operativo del caso de autos, se hubieran vulnerados sus derechos consagrados Constitucionalmente, al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 200104-Sala Penal-2-157 y Nº 199906-Sala Penal-1-127, de los mismos toma algunas partes transcribiendo algunas líneas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agustín Porco Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0056/2007Fuente oficial