Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 56
Sucre, 28/03/2012
Expediente: 17/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269-271, interpuesto por Diego Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 113/2011-SSA-I de fecha 24 de octubre de 2011 de fs. 266-267, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Jorge Cecilio Durán Torrez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 281-282, el Auto que concede el recurso de fs. 283, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación se evidencia, que calificada la renta básica de vejez por Resolución Nº 007393 de 11 de mayo de 1998 (fs. 47) y la renta complementaria de vejez mediante Resolución Nº 008081 de 11 de junio de 1999 (fs. 53), las mismas quedaron sin efecto mediante Auto Nº 005411 emitido por la Comisión Calificadora de Rentas cursante a fs. 56 de obrados, quien dispuso la suspensión definitiva de ambas rentas del asegurado.
Ante el recurso de reclamación presentado (fs. 87), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0548/08 de 8 de julio de 2008 (fs. 151-153), revocó el Auto Nº 005411 de 7 de mayo de 2002, rehabilitando al asegurado su renta única de vejez a partir de octubre de 2007, por lo que la Comisión de Calificación de Renta de la entidad recurrente otorgó mediante Resolución Nº 009696 de 9 de septiembre de 2008 (fs. 180), a favor del asegurado la rehabilitación de renta única de vejez equivalente al 75 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.728,71 (dos mil setecientos veintiocho 71/100 bolivianos) correspondiendo a la básica el 34 % y a la complementaria el 41 %, a pagarse a partir del mes de octubre de 2007.
Presentado nuevo recurso de reclamación por el asegurado (fs. 182-183), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0746/09 de 28 de diciembre de 2009 (fs. 220-224), por la que dejó sin efecto la Resolución Nº 0548/08 de fecha 8 de julio de 2008 cursante a fs. 151-153, así como la Resolución Nº 009696 de 9 de septiembre de 2008 cursante a fs. 161 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo la pérdida de forma definitiva para el asegurado de su renta única de vejez por haber incurrido en fraude.
En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 237-238), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 113/2011-SSA-I de fecha 24 de octubre de 2011 de fs. 266-267, revocando la Resolución Administrativa Nº 0746/09 de 28 de diciembre de 2009 cursante a fs. 220-224 de obrados, disponiendo se pronuncie nueva resolución observando los argumentos expresados, salvando los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía correspondiente a fin de aclarar los extremos referidos por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 269-271) interpuesto por el representante de la entidad demandada, reclamando que el Tribunal ad-quem incurrió en contradicciones en la parte considerativa del Auto de Vista recurrido, contraviniendo el artículo 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que primero consideró que el asegurado admite en sus notas presentadas a fs. 234, 237 y 238 de obrados que la documentación presentada es falsa, lo que constituye una confesión espontánea conforme al articulo 403 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que ésta fue presentada voluntariamente por la parte recurrente con la intencionalidad de manifestar o reconocer un hecho jurídico, para posteriormente alegar que no se demostró nunca la posible falsedad de la documentación presentada. (SIC)
Por otra parte indica, en referencia a la Resolución Nº 746/09 de 28 de diciembre de 2009, que no se puede pensar en acudir únicamente a la vía penal para que proceda la suspensión ya que el fraude es y fue reconocido por el recurrente (SIC), siendo que en materia de Seguridad Social se sanciona al fraude con la pérdida de los beneficios, y en materia penal es sancionado con pena privativa de libertad.
Finalmente, solicita que la Corte Suprema de Justicia, que deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista, sea con las formalidades de ley.
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