Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 56/ 2013
Sucre: 22 de febrero 2013
Expediente: LP- 141-12-S
Partes: Federico Fernando Molina Terrazas. c/ Ximena Fátima Guzmán
Ferrufino.
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 257 a 259, interpuesto por Ximena Fátima Guzmán Ferrufino contra el Auto de Vista Nº 309/2012 de fecha 30 de agosto de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por Federico Fernando Molina Terrazas contra Ximena Fátima Guzmán Ferrufino, la concesión de fs. 263, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido de Familia dicta la Sentencia de fs. 168 a 169 declarando probada la demanda principal de fs. 4 a 6 vlta., subsanado de fs. 10 de obrados en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los esposos Federico Fernando Molina Terrazas y Ximena Fátima Guzmán Ferrufino.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por la parte demandada y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 309/2012 de fecha 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 253 que confirma la Sentencia apelada; Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por Ximena Fátima Guzmán Ferrufino, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso opuesto por Ximena Fátima Guzmán Ferrufino de fs. 257 a 259, se extrae las siguientes consideraciones:
En el fondo:
Expresa, que en el inciso A) del memorial de fs. 159 a 160 hizo presente que no se cumplieron los actos procesales de notificación con la demanda a SEDEGES y al Ministerio Público, motivo por el que en el más Otrosí de ése memorial incidentó nulidad de obrados, que la Juez A quo no resolvió.
Indica que en su apelación expuso los argumentos, que ratifica en casación, sin embargo el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación violando el principio de la seguridad jurídica y debido proceso consagrado en el art. 115 parágrafo II de la Constitución política del Estado.
Acusa, que la declaración de Nancy Silva Barco se encontraba en prohibición legal por el art. 446 num. 2) del adjetivo Civil, por cuanto ésta trabaja para la hermana del actor Edith Molina Terrazas; y la declaración de Emilio Tapia Garbero es nula por ser amigo intimo de actor, por lo que el Juez aplicó indebida y erróneamente la ley sin haber valorado la prueba, dice, conforme los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.
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