Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 56/2015
Sucre: 29 de enero 2015
Expediente: CH-63-14-S
Partes: Lorenzo Murillo Díaz. c/ María Luisa Mendiola Martínez.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 492 a 493, de obrados, interpuesto por María Luisa Mendiola Martínez contra el Auto de Vista Nº SCI-448/2014 de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 482 a 484 vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de divorcio, seguido por Lorenzo Murillo Díaz contra María Luisa Mendiola Martínez, concesión de fs. 499, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la Capital - Sucre, mediante Sentencia Nº 65/2014 de 02 de junio de 2014 de fs. 420 a 423 vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 3-4 subsanado a fs. 7 y vuelta, por la causal de divorcio regulada en el art. 130 – 4) del CF., así como la acción reconvencional respecto de la misma causal art. 130 – 4). PROBADA LA EXCEPCION DE EXTINCION POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL de fs. 95 a 97, sin costas disponiéndose la desvinculación matrimonial de los esposos LORENZO MURILLO DIAZ Y MARIA LUISA MENDIOLA MARTINEZ, en ejecución de sentencia libres provisión ejecutoria para la cancelación de la partida Matrimonial.
En aplicación del art. 145 y 147 del CF, se concede la guarda de la hija menor (Yesica Murillo Mendiola), queda bajo la guarda provisional de su madre y que respecto a la asistencia familiar fijada a favor de la referida beneficiaria se tiene dispuesto y tramitado en el Juzgado Tercero de Partido de Familia de la Capital.
Asimismo, en sujeción del art. 142 del CF se declara como bienes gananciales el inmueble de 258 metros cuadrados sito en calle Francisco Bedregal, urbanización San Antonio. Que deberá ser dividido en partes iguales en ejecución de Sentencia, dejándose abierta la posibilidad de comprobación y división de otros bienes gananciales.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI-448/2014 de 26 de septiembre, confirmo en forma total la Sentencia de 65/2014 de 02 de junio.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
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