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TSJ

AS/0056/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Violación de Precinto y otros Controles Tributarios
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 56/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Santa Cruz 153/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Aduana Regional Santa Cruz

Parte Imputada : Raúl Javier Benítez Padilla

Delito : Violación de Precinto y otros Controles Tributarios

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, fs. 340 a 348 vta., Maneyva Luizaga Velasco y Roger Luís Catalano Saldías, representando a Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpusieron recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37 de 30 de mayo de 2019, fs. 291 a 297 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por el delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT).

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Por Sentencia 15/2017 de 27 de marzo, fs. 159 a 168 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Javier Benítez Padilla, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violación de Precintos y otros Controles Tributarios, previsto por el art. 180 del CT; en base al art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) al considerar que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad.

Contra la mencionada Sentencia, representantes legales de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional (fs. 175 a 181), el Ministerio Público (fs. 186 a 193) y Raúl Javier Benítez Padilla (fs. 216 a 219), promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 9 de 15 de febrero de 2018, este fallo recurrido en casación, fue dejado sin efecto a través de Auto Supremo 1023/2018-RRC de 16 de noviembre que dispuso también la emisión de un nuevo fallo, motivando así, el pronunciamiento del Auto de Vista 37 de 30 de mayo de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la admisibilidad e improcedencia de todas las apelaciones planteadas; en dicha consecuencia la Sentencia 15/2017, se mantuvo incólume.

El 24 de julio de 2019, como informa diligencia de fs. 299, la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación que es objeto del actual análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa breve reseña de antecedentes procesales y enunciar normativa que regula casación, la entidad recurrente manifiesta que resulta llamativo, que en la parte considerativa de la Sentencia se configure como hecho probado la existencia del delito y la participación del acusado, “pero de forma contradictoria y no obstante de ello en la parte resolutiva, lo absuelven de pena y culpa señalando que las pruebas de cargo aportadas…son insuficientes…para demostrar la responsabilidad penal del acusado” (sic).

Califica de ‘inaceptable y subjetiva’ el haberse determinado la existencia de un error de prohibición en la calificación de la conducta del imputado, sin haberse tenido presente que “…lo declarado por el acusado como también por la testigo MPMS que el sí recibió capacitación de precintado…que el imputado tenía pleno conocimiento de que si se le presentaba algún problema debía de acudir inmediatamente ante…su inmediato superior” (sic). Consideran que es reprochable que la fundamentación en sentencia apunte a la generación de duda razonable sobre la culpabilidad del imputado, “cuando uno de los hechos probados…es que se haya determinado que el acusado cortó el precinto de seguridad N°0206238 y permitió que el medio de transporte con placa de control N° 3445…salga en esas condiciones de recintos aduaneros, el objeto del delito en el presente caso es la violación al precinto N° 0206238, elemento material que fue producida y exhibida en audiencia de juicio oral” (sic).

El Auto de Vista impugnado, carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el debido proceso en lo tocante a la fundamentación de las resoluciones judiciales y ‘valoración de las pruebas presentadas’ en transgresión del art. 124 del CPP, e incurriendo en defecto absoluto en el orden del art. 169 num. 3) del CPP. Tal es así que, los miembros del Tribunal de alzada “de manera concisa pasaron a nombrar las pruebas señaladas en la apelación y a determinar que fueron…debidamente valoradas por el tribunal a quo [y] no fueron suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado…sin fundamentar y valorar cada una de las pruebas en forma concreta, dándole un valor legal a cada una” (sic).

Explicando que en apelación restringida basó su reclamo apuntando la valoración que la Sentencia de grado había efectuado en torno a las pruebas 2, 3, 4 y 7, fue inexistente, a pesar que ellas demostraban “el dolo, la autoría y culpabilidad en la comisión del delito de violación de precintos y otros controles tributarios por el acusado Raúl Javier Benítez Padilla” (sic), la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, no fundamentó ni valoró cada una de esas pruebas de forma concreta “dándole un valor legal a cada una conforme lo dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic). De esa manera, se incurrió en contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 440/2005 de 11 de noviembre, que orienta directrices básicas sobre valoración de prueba, citando también el Auto Supremo 188/2013-RRC de 11 de julio.

Por otro lado, la entidad recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, cuya doctrina legal explicase los presupuestos mínimos de contenido en una sentencia (fundamentación fáctica, intelectiva, jurídica, etc.). Explica que en apelación restringida se “fundamentó de manera…que la sentencia N° 15/2017…carecía de fundamentación y congruencia, además que carecería de valoración de las pruebas presentadas y expuestas en el juicio oral” (sic); sin embargo, el tribunal de apelación consideró que al contrario la sentencia sí contenía aquellos presupuestos mínimos de fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aduana Regional Santa Cruz
Demandado
Raúl Javier Benítez Padilla
Proceso
Violación de Precinto y otros Controles Tributarios
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0056/2020-RAFuente oficial