Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 56-CA
Sucre, 12 de noviembre de 2024
Expediente : 211/2024-CA
Demandante: Waldo Henry Ricaldi Huarachi
Demandado: Ministerio de Minería y Metalurgia
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: No. 0017/2024
Magistrada Tramitadora: Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Waldo Henry Ricaldi Huarachi de fs. 89 a 108, contra el Ministerio de Minería y Metalurgia, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se advierte que la demanda fue presentada el 3 de julio de 2024, conforme consta el cargo de radicación de fojas 109.
Por providencia de 5 de julio de 2024, se observó la demanda y se otorgó un plazo de quince días para subsanar las observaciones realizadas, notificada el 17 de julio de 2024, conforme consta fs. 111, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a lo dispuesto, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Waldo Henry Ricaldi Huarachi contra el Ministerio de Minería y Metalurgia; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, y quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.