Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 56/2025
Sucre, 12 de marzo de 2025
Expediente : 827/2024
Demandante : José Gualugna Lucu
Demandado : Sergio Armando Gonzales Bugueño
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Beni
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213 a 216 vta., interpuesto por Sergio Armando Gonzales Bugueño, impugnando el Auto de Vista 38/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 207 a 210 vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales, seguido por José Gualugna Lucu contra la parte recurrente; sin respuesta de contrario, el Auto de 29 de julio de 2024 de fs. 222, que concedió el citado medio de impugnación; el Auto Supremo 827/2024-A de 2 de octubre de fs. 227 y vta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia 002/2022 de 14 de marzo, cursante de fojas 163 a 167, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs77.994,77.- (SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO 77/100 BOLIVIANOS), por concepto de desahucio, sueldos devengados, indemnización, vacaciones, aguinaldo (Gestión 2015, 2016); doble aguinaldo (Gestión 2015) más multa del 30% establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699.
Asimismo, dispuso se aplique el mantenimiento de valor tomando en cuenta la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), conforme prevé el Decreto Supremo 28699.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por Sergio Armando Gonzales Bugueño, cursante de fs. 174 a 180; la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 38/2024 de 6 de junio, cursante de fs. 207 a 210 vta., confirmó la sentencia de primera instancia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 213 a 216 vta., bajo los siguientes argumentos:
1.- Denunció error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, al no valorar con precisión las mismas, por cuanto las documentales de fs. 6 a 37 se presentaron pruebas documentales de descargo (planillas de pago) donde se advierte la relación laboral con su persona.
2.- Alegó la falta de congruencia y errónea valoración de las declaraciones testificales de fs. 150 a 153, por cuanto el único testigo que afirmó que el actor trabajó con su persona fue el testigo Yerko Arias Sairama, y que el testigo Alfredo Leigue Ortiz (fs. 152) refirió que trabajaba para Sergio Andrés Gonzales Camargo, al igual que el testigo Jesús Sossa Rodríguez (fs. 154); existiendo un error con su persona de nombre Sergio Armando Gonzales Bugueño, propietario de la embarcación AMASIAS, acusando la vulneración de los arts. 3.j), 158, 169, 178 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
3.- Señaló que, se realizó una valoración arbitraria de la confesión judicial del demandante; toda vez que, concluyó que se adeuda 6 meses de salario; ya que a la pregunta 1) el actor expresó de manera clara que trabajo en la embarcación “Sergio André”, por el lapso de 2 años y medio; posteriormente se fue a trabajar a la embarcación AMASIAS; aspecto que no fue considerado por los de instancia, demostrando que no se realizó una correcta valoración de la comunidad de la prueba.
4.- Manifestó que se realizó una errónea valoración del Acta de audiencia ante el Inspector del Trabajo de Guayaramerín, concluyendo que la embarcación “SERGIO ANDRES” existe; sin embargo, no se demostró que su persona era propietario de la citada embarcación, relacionándolo con el testimonio del testigo Alfredo Leigue Ortiz de fs. 152 y vta., para establecer que el referido testigo señaló que el propietario era Sergio André Gonzales, vulnerando lo señalado por el artículo 178 del Código Procesal del Trabajo que establece que un solo testigo no puede formar por si solo plena prueba.
5.- Alegó que constituye una arbitrariedad, el hecho de concluir que su persona es el propietario de la embarcación “SERGIO ANDRES”, desconociendo el principio de la primacía de la realidad, por cuanto el juzgador no solo debe ponderar la verdad formal de las probanzas, sino escudriñar en todos los aspectos circunscritos de esa verdad formal, para encontrar en definitiva la verdad material de los hechos; justificando su conclusión en el principio de inversión de la prueba.
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