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TSJ

AS/0057/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 57 Sucre 2 de diciembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Braulio Ríos Choqueticlla c/ José Martín Vargas Rojas.

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 73-75 y 79-81 interpuestos por el demandado José Martín Vargas Rojas y el demandante Braulio Rios Choqueticlla respectivamente contra el Auto de Vista N° 047/2001 de fojas 70-71 vlta. de fecha 30 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por Braulio Ríos Choqueticlla contra José Martín Vargas Rojas, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y corridos los trámites del juicio, a fs. 47-48 la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social dicta sentencia declarando probada en parte, la misma que es revocada por Auto de Vista de fs. 70-71 vlta. y ante el advertido de que la a-quo analizó e interpretó con error las pruebas obrantes en el expediente, se establece en tiempo de servicios de 1 año, 11 meses y 6 días y ordena pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 7.140.-. Contra ésta resolución, las partes deducen recurso de casación, esgrimiento a su turno los siguientes argumentos:

DEMANDADO.- Que tanto el a-quo como el ad-quem no le dieron el valor correspondiente al documento de fs. 1, incurriendo en error de hecho y derecho en su apreciación, con violación de los artículos 3-h), 66, 150, 151, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, así como infringieron el artículo 202-a) del citado adjetivo laboral y artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo que al haber advertido el ad-quem en su Auto de Vista haberse cumplido con la inversión de la prueba correspondía que declare improbada la demanda, al no hacerlo así incurrió en infracción del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Que el artículo 182 incisos f), g), i) invocados por el ad-quem no guardan relación con lo resuelto en el Auto de Vista incurriendo en errónea aplicación de los mismos. Por último denuncia la violación de los artículos 167 del Código Procesal del Trabajo, artículo 1321 del Código Civil y artículo 410-1) del Código de Procedimiento Civil al no otorgarse valor a su confesión de fs. 22 de obrados, solicitando a éste Tribunal Casar el Auto de Vista y en aplicación de las leyes respectivas disponga el pago de únicamente la suma de $us. 700 con el descuento de $us. 50.

DEMANDANTE.- Por su parte acusa: El Tribunal de apelación solo consideró la testifical de descargo de fs. 26 y la literal de fs. 8, sin ingresar al análisis y ponderación de las pruebas de cargo traducidas en testificales de fs. 19 y 20 y las literales de fs. 27 y 28 en los que prueba haber trabajado un total de 10 años, 10 meses y 20 días, en su caso la apreciación con error de hecho y derecho infringiendo el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, solicitando a éste Tribunal "Casar y/o Anular" el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

Que, en la medida que el documento de fojas 1 no cubra la totalidad de los derechos laborales, en la materia y por prescripción de los artículos 162 de la Constitución Política del Estado, Art. 4 de la Ley General del Trabajo y Art. 70 del Código Procesal del Trabajo, no adquiere la calidad de definitivo o la autoridad de la cosa juzgada, en cuyo caso y como ocurre en autos es susceptible de revisión y reliquidación, al hacerlo así, el Tribunal de apelación no incurrió en las infracciones de los artículos 3-h), 66, 150, 151, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo denunciados por el demandado en su recurso.

Que, las conclusiones arribadas por el Tribunal ad-quem respecto del tiempo de servicios y el promedio salarial emergen del análisis y valoración de la prueba tanto literal como testificales obrantes en el expediente, con arreglo a los artículos 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, ponderación que resulta incensurable en casación por ser facultad privativa de aquél, más aún si en ella no se advierte haberse infringido ninguna regla de criterio legal, de consecuencia al revocar la sentencia de primera instancia y condenar el pago de los conceptos liquidados el Auto de Vista impugnado, no se ha incurrido en las infracciones que denuncia el demandado, debiendo resolverse conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Braulio Ríos Choqueticlla
Demandado
José Martín Vargas Rojas.
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2004AS/0057/2004Fuente oficial