Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 57-I Sucre 14 de marzo de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Loydes Conde Nina.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 a 87 interpuesto por Loydes Conde Nina impugnando el Auto de Vista Nº 35 de 23 de diciembre de 2005 de fojas 77, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares.
Que el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentido jurídico diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
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