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TSJ

AS/0057/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 57 Sucre, 27 de enero de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Janeth León Ruiz y otro

Manipulación Informática

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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 488 a 495 vuelta, interpuesto por Víctor Eddy Arce, subgerente de operaciones regional Cochabamba, en representación del Banco Solidario S.A. y de fojas 498 a 500 interpuesto por Gualberto Villarroel Román, Fiscal de Materia de ese Distrito, impugnando el Auto de Vista de fojas 456 a 458 vuelta, de fecha 22 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Janeth León Ruiz y Marco Antonio Daza Villacorta, por el delito de manipulación informática, previsto y sancionado por el artículo 363 bis. del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y CONSIDERANDO: que, de fojas 229 a 234 el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia declarando a Janeth León Ruiz, autora del delito de manipulación informática, tipificado y sancionado por el artículo 363 bis. del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de tres años y cinco meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Sebastián mujeres de la ciudad de Cochabamba más el pago de 100 días multa a razón de 2 Bs. por día a ser pagados hasta el cumplimiento total de la condena, con costas a favor del Estado, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Respecto al co-imputado marco Antonio Daza Villacorta, lo declara absuelto de pena y culpa en la comisión del delito de manipulación informática, tipificado y sancionado por el artículo 363 bis) del Código Penal, por haber retirado tanto el acusador público como privado la acusación que se interpuso contra este procesado.

Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución cursante de fojas 456 a 458 vuelta de fecha 22 de marzo de 2005, declarando procedente la apelación planteada en el recurso de apelación restringida, en consecuencia revoca en parte la sentencia cursante de fojas 229 a 234 y en aplicación del artículo 363 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal absuelve a Janeth León Ruiz de pena y culpa por la comisión del delito de manipulación informática, en consecuencia, dispone que cesen todas las medidas cautelares personales que pesaban en su contra, con costas, respecto a Marco Antonio Daza Villacorta mantiene subsistente la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que, el acusador particular recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 488 a 495 vuelta, así como también recurren en casación la representación del Ministerio Público, la misma que cursa de fojas 498 a 500 con los siguientes fundamentos coincidentes:

1.- Que mediante la interposición de un recurso de habeas corpus se anularon el Auto Supremo y Auto de Vista en el caso de autos, disponiendo que la Sala Penal II, conceda el plazo establecido por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que amplíe y corrija el recurso de apelación de fecha 06 de marzo de 2003, pero que nunca fue notificada la víctima (Banco Solidario S.A.) con esa resolución que ampliaba y corregía el recurso de apelación, tal como se establece en la diligencia corrida a fojas 440, que se refiere única y exclusivamente a la providencia de 06 de septiembre de 2003, consecuentemente causado indefensión a la víctima, afectando el debido proceso y violándose el principio de igualdad, constituyendo violación de un acto procesal insubsanable.

2.- Que el Auto de Vista recurrido adolece de los propios defectos con los cuales ha revocado la sentencia de primera instancia, por infracción de los artículos 124 con relación al artículo 370 inciso 1), 5) y 6) todos del Código de Procedimiento Penal causándoles agravio e injusto perjuicio al absolver de culpa y pena con una contradictoria fundamentación y errónea aplicación de ley sustantiva contenida en el artículo 363 bis. del Código Penal, contradiciendo a su vez el Auto Supremo 206 de 10 de abril de 2003.

3.- Que el Auto de Vista carece de una correcta fundamentación y hace una nueva valoración de pruebas con erróneo análisis de los hechos y pruebas que fueron valoradas, además de no señalar la norma procesal en la que se ampara para revocar en parte la sentencia e indicar que la sentencia carece de fundamentación.

4.- Que existe en el Auto de Vista impugnado, errónea aplicación del artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, para revocar en parte la sentencia, ya que la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, establece que la falta de fundamentación y la errónea valoración de la prueba, más el error en la aplicación de la ley sustantiva, deviene en anulación total o parcial de la sentencia, disponiéndose la reposición del juicio por otro juez o tribunal, y cuando la anulación sea parcial, debe indicarse el objeto concreto del nuevo juicio y esto fue lo que solicitó Jhaneth León Ruiz en su memorial de apelación de fecha 6 de marzo de 2003. Por lo que el Tribunal de apelación habría actuado "ultra petita" y alejado de las normas procesales violando el artículo 398 del Código de procedimiento Penal, más aun si la defensa sólo solicitó en su recurso el proceso de reenvío y no pidió se dicte sentencia absolutoria.

5.- Que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba actuando como tribunal de segunda instancia, contradiciendo los Autos Supremos números: 206/03, de 10 de abril de 2003, 525 de 20 de septiembre de 2004, 4/02 de 29 de abril de 2002, 414/02 de 19 de octubre de 2002, 95/02 de 18 de febrero de 2002, 140/04 de 10 de marzo de 2004, 361 de 16 de junio de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 654 de 25 de octubre de 2004, Auto de Vista dictado por la Sala Penal II del Distrito judicial de Cochabamba en fecha 24 de noviembre de 2004 contradiciendo la línea doctrinal sentada por los fallos indicados ya que actuando extrañamente revoca parte de la sentencia sin siquiera dictar nueva sentencia que observe lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal absolviendo a la imputada Jhaneth León Ruiz.

Con los fundamentos señalados solicitan se deje sin efecto el Auto recurrido y sea dictado nuevo Auto de Vista acorde a la línea jurisprudencial existente.

CONSIDERANDO: que, admitido el recurso de casación, corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos que fueron expuestos y la forma de resolución del Auto de Vista impugnado, estableciéndose que el Auto de Vista impugnado no está dentro de los alcances del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto esta norma legal, prescribe que: (resolución del recurso). Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio".

Que en el caso de autos, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba mediante el Auto de Vista impugnado, se arroga de manera errónea la calidad de "Tribunal de segunda instancia" (sic) y lo que es peor, a través del inciso c) de la resolución cursante de fojas 456 a 458 vuelta ingresa a valorizar nuevamente la prueba producida durante la etapa del juicio, en absoluta vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio y que según el artículo 330 de la Ley N° 1970 implica el contacto directo del órgano jurisdiccional y las partes con la prueba, llegando a concluir existencia de defectuosa valoración de la prueba al no haberse valorado elementos que eran necesarios para la tipificación del delito (sic), así como fundamenta mala aplicación de la norma sustantiva por lo que revoca en parte la sentencia absolviendo a la imputada Janeth León Ruiz.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Janeth León Ruiz y otro
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2006AS/0057/2006Fuente oficial