Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 57 Sucre, 13 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de
documento.
PARTES: Jorge Lauraiza Fernández y otra c/ Luís Alberto Moya Zapata.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 390-393 interpuesto por Jorge Lauraiza Fernández e Isabel Lauraiza Fernández contra el auto de vista Nº 493/05 de 26 de Septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por los recurrentes contra Luís Alberto Moya Zapata, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, de fecha 9 de enero de 2004, declara improbada la demanda de fs. 2, 5, 6 y 7 y su ampliatoria de fs. 137 a 138 instaurada por Jorge e Isabel Gladys Lauraiza Fernández.
En apelación, la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 493 que confirmó la sentencia impugnada.
Contra dicha resolución de vista, los demandantes Jorge Lauraiza Fernández e Isabel Lauraiza Fernández, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma.
El recurso en el fondo, acusan error en la valoración de la prueba, con el fundamento que el documento llamado transaccional que es acusado de nulidad, fue logrado por el demandado para conseguir ventajas injustas, habiéndose probado la ilicitud de la causa y del motivo que impulsó a celebrar el contrato, violencia, dolo, derivados y relacionados con el principal que es amenaza de hacer valer el uso de la vía judicial y, el auto de vista recurrido no analizó pese a estar debidamente fundamentado en la apelación incurriendo en error.
Agregan que por disposición del art. 510 del Código Civil, en la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal y que en el documento privado de reconocimiento de deuda de fecha 13 de septiembre de 1999, cursante a fs. 4 y 209 al 211, los actores Jorge e Isabel Lauraiza, hacen un reconocimiento de la suma de $us. 15.000, con compromiso de pago en cuatro meses, en cuotas de $us. 3.750 y se habla de intereses del 3%, sin especificarse el origen de la misma deuda de $us. 15.000, documentos que extrañamente sólo firman los que se encontraban detenidos Jorge e Isabel Lauraiza y no lo hermanos Fermín y Yolanda Lauraiza, que también estaban involucrados en la denuncia de estelionato de fs. 171 y requerimiento de fs. 171 vlta. y buscados con orden instruida librada por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de Oruro, como se evidencia y consta a fs. 186 a 188.
Agregan, que el mandamiento de aprehensión de fs. 190 y el acta de ejecución del mandamiento de aprehensión de fs. 191, el traslado de los actores a la ciudad de Oruro en calidad de detenidos a dependencias de la P. T. J., deponiendo sus declaraciones informativas que constan de fs. 192 a 193 vlta., donde se suscribió el merituado documento en fecha 13 de septiembre de 1999, cursante a fs. 4 y el mismo día Alberto Moya Zapata firma el desistimiento en un acto de contra entrega o contra firma, aún cuando estaban detenidos los actores en la P.T.J. de Oruro, por lo que acusan de violentados los preceptos previstos en el art. 549-3) y 4) del Código Civil, reiterando que fueron obligados a firmar el documento que peticionan su nulidad.
El recurso en la forma acusa que el auto de vista no se ha pronunciado en la forma que disponen los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil.
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