Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 057 Sucre, 15 de marzo de 2010
Expediente: Tarija 11/09
Partes: Ministerio Público c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar
Delito: Conducta antieconómica y uso indebido de influencias
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VISTOS:el recurso de reposición interpuesto por Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 052 de 10 de marzo de 2010 en el proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por los delitos de conducta antieconómica y uso indebido de influencias.
CONSIDERANDO: que Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar manifiestan que, el 09 de marzo de 2010, presentaron memorial solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y que dos días después fueron sorprendidos con la notificación del Auto Supremo que dispone la inadmisibilidad de los recursos y la providencia de estése al Auto Supremo respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, solicitud última planteada con anterioridad a la notificación con el Auto Supremo, en cuyo mérito el incidente debió ser tramitado y resuelto previo pronunciamiento y notificación del Auto Supremo de referencia. Por las razones expuestas solicitan se deje sin efecto el decreto de fecha 10 de marzo de 2010.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes se establece:
1. En mérito a los recursos de casación interpuesto por los imputados (fojas 961 a 966 ), del Ministerio Público (fojas 993 a 1001) y del acusador particular (fojas 1055 a 1061), impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 052 de 09 de marzo de 2010 (fojas 1262 a 1263), por el cual declaró inadmisibles los recursos de casación.
2. El Auto Supremo de referencia, fue notificado a las partes en fecha 11 de marzo de 2010 conforme sale a fojas 1264.
3. El 9 de marzo de 2010 (fojas 1281 a 1283), los imputados Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar presentaron memorial por el cual solicitan la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
4. Por providencia de 10 de marzo de 2010 (fojas 1284), se providenció al referido memorial, estése al Auto Supremo número 052 de 9 de marzo de 2010.
De los antecedentes expuestos se advierte que el Auto Supremo número 052 de 9 de marzo de 2010, por el cual se declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos tanto por los imputados, Ministerio Público y acusador particular, fue pronunciado la misma fecha en la que los imputados presentaron la solicitud de extinción de la acción penal, es decir, el 9 de marzo de 2010, pero se debe tomar en cuenta que el trámite que se imprimió al Auto Supremo 052 se inició con anterioridad a la presentación de la solicitud de extinción de la acción penal concluyendo el 9 de marzo con la emisión del señalado Auto Supremo.
Que si bien dicha resolución fue notificada a las partes con posterioridad a la presentación del memorial de extinción, ello se debe a aspectos administrativos propios de la gestión de causas. Por las razones expuestas no corresponde reponer la providencia de 10 de marzo de 2010.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, declara no haber lugar a la reposición formulada por los imputados Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.
Regístrese, y hágase saber.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA