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TSJ

AS/0057/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 057/2013.

Fecha:Sucre, 26 de marzo de 2013.

Distrito: Cochabamba.

Expediente: 98/10.

Partes:Ministerio Público contra Zenón Tola Chino.

Delito: Violación.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Zenón Tola Chino de fs. 84 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 29/2010 de 5 de abril, cursante de fs. 80 a 81 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante prevista por el art. 310 numo. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 3 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2009 (fs. 66 y 69), declaró a Zenón Tola Chino, autor y culpable del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante prevista por el art. 310 núm. 3) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 15 años de presidio en el Penal de "San Sebastián sección Varones" de la Ciudad de Cochabamba.

Que, ante esta Sentencia, Zenón Tola Chino a fs. 71 y vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 5 de abril de 2010 (fs. 80 a 81 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenón Tola Chino, mediante memorial presentado el 5 de junio de 2010 (fs. 84 y vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Tribunal de Alzada confirmó una Sentencia condenatoria que no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que en el Juicio Oral no se demostró el ITER CRIMINIS, así como los elementos constitutivos del delito que se lo acusó.

Señala, que el Tribunal de Sentencia de manera forzada dispuso su condena, haciendo una narración subjetiva presumiendo elementos y acciones no probados, incumpliendo así lo establecido por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en lo referido a que el Juez o Tribunal deberá asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 71 vta., en su Otrosí simplemente anuncia la invocación de Precedentes Contradictorios ante la Corte Suprema de Justicia (aspecto incumplido).

De la solicitud: Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 5 de abril de 2010, pidiendo se le conceda por ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a fin de que se admita el mismo.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenón Tola Chino.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2013AS/0057/2013Fuente oficial