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TSJ

AS/0057/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 057/2013-RA

Sucre, 07 de marzo del 2013

Expediente : Cochabamba 10/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Felicidad Balta Ledezma

Parte imputada : Félix Gamboa Coca

Delito : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2013, cursante de fs. 277 a 282, Félix Gamboa Coca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37 de 20 de noviembre de 2012 de fs. 260 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felicidad Balta Ledezma contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 09/2010 de 6 de marzo (fs. 178 a 185), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Félix Gamboa Coca, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión con costas a favor del Estado y la víctima.

La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del imputado Félix Gamboa Coca (fs. 205 a 213), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 37 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 260 a 266 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de febrero de 2013, interpuso recurso de casación, el 21 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Con una referencia a los hechos por los que fue imputado, Félix Gamboa Coca, argumenta que, desde el inicio se presumió su culpabilidad contrariando el principio de presunción de inocencia, también hizo referencia al derecho a la defensa y al debido proceso, para continuar invocando y transcribiendo los Autos Supremos 432 de 11 de octubre de 2006, 99 de 14 de marzo de 2002, 372 de 22 de junio de 2004 y 646 de 21 de octubre de 2004, referidos al derecho al debido

proceso, el derecho a recurrir y sobre la posibilidad de invocar el precedente contradictorio recién en el recurso de casación.

Continuando con el fundamento de su recurso y haciendo referencia a los elementos del tipo penal de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP y a la doctrina relacionada al tema; señala que el Tribunal de alzada hizo una escueta reseña al tipo penal referido, sin especificar en qué se adecua a su acción; de igual manera, hace mención a las características del delito de Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 del CP, en el cual el documento resulta auténtico en su forma; empero, falso en su contenido, aspecto que debe demostrarse con la existencia de la voluntad de realizarlo y no así cuando la persona no se encuentra en condiciones de no hacerlo; por otra parte, también se refiere al delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto en el art. 203 del CP, respecto al cual señala, que dicha figura es aplicable, cuando el que hace uso del documento, tiene plena convicción de su falsedad.

Con tales antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada simplemente hizo referencia a dichos tipos penales; sin embargo, no tomó en cuenta que quien realizó la falsedad es Augusto Camargo, quien tenía los instrumentos legales porque fungía como autoridad competente para realizar el poder, como tampoco se tomó en cuenta que su persona no estuvo en la oficina del mencionado notario, excepto el día que realizó el poder que le otorgó su hermano Filiberto Camargo, con lo que se demuestra que no cometió el delito de Falsedad Material, menos aún el delito de Falsedad Ideológica, porque la pericia estableció que la firma le corresponde al Notario y que la irresponsabilidad de éste, no puede ser atribuida a su persona.

Además, denuncia que toda fundamentación debe ser no solo fáctica sino también jurídica, que en el caso analizado no se encuentra presente; por otra parte, agrega que la fundamentación debe hacer referencia no solo a la acusación sino también al hecho de que si existe contradicción o no en la acusación y la Sentencia, siendo la apelación restringida un medio de impugnación debió haber subsanado los defectos absolutos, existiendo "...una amplia jurisprudencia que da lugar a la nulidad cuando no existe una adecuada fundamentación, lo que en el caso de Autos debió haberse anulado habiendo hecho mención a varios autos supremos lo cual debió haberse tomado en cuenta." (sic).

Concluye haciendo énfasis en el deber de fundamentación y que "...cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido, el Tribunal de casación está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso correspondiendo dejar sin efecto el fallo recurrido." (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Felicidad Balta Ledezma
Demandado
Félix Gamboa Coca
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2013AS/0057/2013-RAFuente oficial