Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N : 057/2013
Fecha : Sucre, 22 de noviembre de 2013
Distrito : Chuquisaca
Expediente N° : 233/2009
Partes : Víctor Jorge Ramos Salcedo c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Proceso : Beneficios sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 63 a 64, interpuesto por Gonzalo Sánchez Pomacusi y Pánfilo Martínez en representación de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista N° 124/2009 de 30 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, fs. 59 a 60, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por el demandante Víctor Jorge Ramos Salcedo contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 006/2009 de 6 de febrero de 2009, fs. 38 a 39, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos que siguen:
Salario promedio percibido: Bs. 3.438.-
1.- Salario devengado 9 días oct 7……………….. Bs. 1.031,40.-
2.- Aguinaldo 2008: 11 meses y 7 días…………….Bs. 2.473,45.-
Total………………………………………… Bs. 3.505,85.-
Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el demandante mediante memorial de fs. 43 y vta., interpone Recurso de Apelación; a su turno la institución demandada, mediante memorial de fs. 48 a 49, interpone Recurso de Apelación, los que son resueltos por Auto de Vista Nº 124/2009 de 30 de marzo de 2009 cursante de fs. 59 a 60, dictado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en la que CONFIRMA totalmente la Sentencia Nº 006/2009 de 6 de febrero 2009.
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución recurrente, por medio de sus abogados asesores, plantea Recurso de Casación, fs. 63 a 64.
CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Casación señala los siguientes argumentos:
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