Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº57/2014
Fecha : Sucre,28 de Febrero de 2014
Expediente: 107/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público C/ Miguel Ángel Pérez
Latorrez.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miguel Ángel Pérez Latorrez de fs. 125 a 126 vta., impugnando el Auto de Vista de 13 de julio de 2009 cursante a fs. 114 a 116 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4 a 8, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 02 de 25 de febrero de 2009 cursante de fs. 78 a 83, declaró a Miguel Ángel Pérez Latorrez, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), asimismo, al pago de una multa de 150 días a razón de Bs. 1.- por día, además el sentenciado deberá cancelar el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia Miguel Ángel Pérez Latorrez de fs. 98 a 99 y 109 a 111 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de julio de 2009 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 114 a 116 vta., dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Miguel Ángel Pérez Latorrez contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal 5to., de sentencia del Distrito de Santa Cruz.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Miguel Ángel Pérez Latorrez de fs. 125 a 126 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
La falta de intervención de la Fiscalía en la cadena de custodia de la pruebas generando un defecto absoluto, señalando que respecto del acta de prueba de campo o narco test y el informe de laboratorio toxicológico estas corresponden a una pericia y no a simples informes, por lo tanto se debió realizar los procedimientos establecidos para este tipo de pruebas, sin embargo, el Tribunal de Alzada no consideró estos aspectos, señala que respecto de esta observación se han emitido Autos de Vista similares señalando el Auto de Vista N° 176 y 30 ambas emitidas por las Salas Penales del a Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Que, estos aspectos hubiesen sido reclamados en las diferentes etapas del proceso penal, generándose los defectos absolutos previstos por el art. 169 de la Ley N° 1970, asimismo, se observó la mala aplicación de la norma sustantiva como adjetiva vulnerándose derechos y garantías fundamentales ampliamente protegidas por la Constitución Política del Estado, tales como el derecho a la igualdad, seguridad jurídica, defensa y el debido proceso.
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