Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 57/2015
FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 13/2015.
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Marco Antonio Provincia Morales.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria penal, interpuesta por Marco Antonio Provincia Morales; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentado el recurso, el mismo fue observado por decreto de 17 de marzo de 2015 (fs. 8), disponiendo que con carácter previo, el impetrante fundamente y acredite su pretensión con documentación idónea, en observancia al art. 423 del Código de Procedimiento Penal, así como adjunte copia legalizada de la Sentencia Nº 11/2012 de 20 de agosto, del cual se pretende su revisión, concediéndole el plazo de diez días para cumplir con las observaciones realizadas.
Con dicha providencia, el impetrante fue notificado el 23 de marzo de 2015, según consta por diligencia cursante a fs. 9; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando transcurrir excesivamente el tiempo, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria penal, interpuesta por Marco Antonio Provincia Morales, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
No suscriben el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al constatar que emitieron el Auto Supremo Nº 051/2014-RA de 20 de febrero de 2014, cuando conformaban Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 15 de 29 parrafos.