Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 57/2020.
FECHA: 8 de octubre de 2020.
EXPEDIENTE N°: 14/2020.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia (Penal).
PARTES: Bailón Grageda Montero contra Sentencia N° 342 de 24
de agosto de 2018.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 1185 a 1193, interpuesto por Bailón Grageda Montero, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis, en relación con el artículo 20, ambos del Código Penal.
CONSIDERANDO I: El recurrente argumentó que según derecho que le corresponde, interpone el presente recurso, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, transcribiendo parte de la disposición citada y manifestando a continuación lo siguiente:
Que, la literal b) del inciso 4) del artículo 421 del CPP., señala que procederá el recurso de revisión extraordinaria de sentencia: "4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: (...) b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito."
Mostrando 11 de 51 parrafos.