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TSJ

AS/0057/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2022Penal
Proceso
Injuria
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 057/2022-RA

Sucre, 02 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 141/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 80 a 82 vta., Rosa Choque Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 48/2021 de 9 de agosto, de fs. 65 a 68 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por María Elsa Calizaya Santos, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 037/2016 de 25 de octubre (fs. 18 a 22 vta.), el Juzgado de Sentencia 1° de Oruro, declaró a: Rosa Choque Rocha, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto en el art. 287 del CP, imponiendo la pena de un mes de prestación de trabajo y multa de treinta (50) días a razón de bs. 1 por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Choque Rocha (fs. 26 a 30), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 48/2021 de 9 de agosto (fs. 65 a 68 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación, sin costas.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente refiere que su recurso de apelación reclamó los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 núms. 3, 4 y 6 del CPP, es decir, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; al respecto el Auto de Vista impugnado resolvió las tres problemáticas sin una correcta fundamentación y motivación, toda vez, que el Tribunal de alzada: consideró un certificado y las pruebas QD-1 y QD-2 de manera contradictoria por lo que existiría una incongruencia interna; y eludió la imprecisión de la declaración de Dagne Eva Molina Balderrama bajo el control de logicidad. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 111 de 31 de enero de 2007 y 535 de 29 de diciembre de 2006, referentes a la facultad de los tribunales de apelación para corregir aun de oficio los defectos absolutos de conformidad al art. 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993; y a valoración defectuosa de la prueba por parte del tribunal o juzgado de juicio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
María Elsa Calizaya Santos
Demandado
Rosa Choque Rocha
Proceso
Injuria
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2022AS/0057/2022-RAFuente oficial