Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo N° 57/2023
Sucre, 17 de mayo de 2023
Expediente : 01/2022
Demandante : Homologación de Sentencia
Demandado : Daniela Mónica Leyton Puig
Proceso : Lucas Torcoletti Rapp
Magistrado Tramitador : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, interpuesta por Daniela Ménica Leytón Puig a través de su apoderado Juan Carlos Costas Chiappe contra Lucas Torcoletti Rapp, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que por decreto de 09 de febrero del 2022 (fs. 21 de obrados), se admitió la solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 27 de Madrid - España; disponiendo se libre provisión citatoria conforme lo previsto en el art. 77.II del Código Procesal Civil, a efectos que el demandado responda a la solicitud de homologación de sentencia.
El 6 de septiembre del 2022 (fs. 60 de obrados), se notifica a la parte impetrante con el decreto de 31 de agosto del 2022, que da a conocer el Oficio GM.DGAJ-UAJI-Cs. N° 2498/2022, por el cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, pone a conocimiento la solicitud de auxilio judicial internacional a las autoridades españolas, para notificar al demandado con la solicitud de homologación de sentencia.
Desde la referida diligencia de notificación, pese a haber transcurrido 8 meses y 11 días, hasta la fecha de la presente resolución; existe una manifiesta inactividad de la parte actora; por lo que, corresponde aplicar el art. 247-I-1 del Código Procesal Civil, que establece:
“(PROCEDENCIA), I- Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1.- Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal la o el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”.
Toda vez que la actora, incumplió con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-1 de la Ley N° 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Daniela Mónica Leytón Puig, a través de su apoderado Juan Carlos Costas Chiappe contra Lucas Torcoletti Rapp; asimismo, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.