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TSJ

AS/0058/2002

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2002Social 2daMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 58 Fecha: 31 de mayo de 2002.

DISTRITO : Cochabamba.

PARTES : Gladys Mamani vda. de Acha c/ Freddy Rufino A.

Indeminización por accidente de trabajo.

RELATOR : Ministro: Kenny Prieto Melgarejo.

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VISTOS : El recurso de casación deducido en esta causa en folios 158 a 160 vlta., por Gladys Mamani vda. de Achá mediante su apoderada Martha Sánchez Pizarro en contra del auto de vista de fs. 155-156 pronunciado en fecha 27 de octubre de 1998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso social sobre indemnización pro accidente de trabajo seguido por la recurrente en contra de Freddy Rufino Saca, la contestación de fs. 165-166, el auto concesivo de fs. 166 vlta., el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fecha 15 de junio de 2000 corriente en folios 169-170, los antecedentes del proceso y

RESULTANDO : Que el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronuncia en fecha 11 de mayo de 1998 la sentencia que cursa en fs. 41 y vlta., por la que declara probada la demanda de Gladys Imelda Mamani vda. de Achá y condena al demandado Freddy Rufino Saca al pago de 78.866.32 Bs., por los conceptos especificados, sentencia que se declara ejecutoriada por auto de fs. 49 vlta., en 18 de julio de 1998, en vista de no haber sido apelada. Sin embargo, el demandado promovió a fs. 59, luego a fs. 67-68 incidente de nulidad de obrados y concretamente de la notificación edictal con la sentencia, habiendo el juez declarado dicha nulidad y dispuesto nueva notificación que habilitó la interposición del recurso de apelación del incidentista. En alzada así concedida, la Sala Social y Administrativa pronunció el auto de vista mediante el cual revoca totalmente el fallo declarando improbada la demanda, sin pronunciarse en cuanto al auto anulatorio porque el inferior no concedió la apelación interpuesta no obstante haberse tramitado la misma, pues, así discurre la mencionada resolución de segunda instancia.

La parte actora recurre en casación en la forma y en el fondo afirmando que la sala de apelación actuó sin competencia, con menor número de vocales a los previstos por ley y ultra petita, porque la senten-cia ostentaba la calidad de cosa juzgada, violando por ello los arts. 514, 515 y 517 del Cód. de Pdto. Civ., y 1541 del Cód. Civ., recurso que se pasa al examen correspondiente.

CONSIDERANDO : Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, paralelamente al recurso de casación interpuesto, confiere al tribunal la potestad de revisar si en el proceso se han cumplido y honrado las normas que lo regulan y observado los plazos procesales en las etapas por las que ha transitado, para en su caso hacer uso de la facultad prevista en el art. 252 del Cód. de Pdto. Civ. De la revisión y acusación formal que contiene el recurso, se infiere : I. Que efectivamente la sentencia de primer grado fue notificada al demandado mediante edicto debidamente publicado dentro de la previsión del art. 124 del Cód. de Pdto. Civ. Que sobre el particular el art. 247 de la Ley de Organización Judicial sanciona con nulidad la falta de notificación con la sentencia, la que debe notificarse en el domicilio del demandado personalmente o mediante cédula, como se infiere de los arts. 133, 135 y 137-I-4) y II del Cód. de Pdto. Civ. En la especie, no asumió defensa el demandado y como no fue encontrado en el domicilio señalado en la demanda, se dispuso la notificación por edicto, que al igual que la cedularia, cumplió su finalidad de hacer saber al demandado la existencia de una sentencia condenatoria en su contra. II. De lo dicho se infiere con apoyo del art. 251-I) del Cód. de Pdto. Civ., que habiendo la notificación cumplido su finalidad y objetivo no obstante la forma de su realización, no se ha quebrantado el mandato legal, no siendo cierta la indefensión como se sostiene en el auto de fs. 74 vlta.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Mamani vda. de Acha
Demandado
Freddy Rufino A.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2002AS/0058/2002Fuente oficial