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TSJ

AS/0058/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Cobro de Honorarios profesionales.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 58 Sucre, 6 de febrero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cobro de Honorarios profesionales.

PARTES : Hugo Hinojosa Moreno c/ Evelyn Landívar Lavadennz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 270-275 deducido por Evelyn Landívar Lavadenz, contra el auto de vista de fs. 267 a 268, pronunciado en fecha 7 de mayo de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre cobro de honorarios profesionales seguido por Hugo Hinojosa Moreno contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 267 a 268, confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional y la excepción de prescripción, disponiendo que la demandada cancele al demandante la suma de $us. 36.209.92.- por concepto de honorarios profesionales.

Contra la resolución de segunda instancia, la demandada Evelyn Landívar Lavadenz, interpone recurso de casación en el fondo, alegando que el auto de vista incurrió en flagrante violación de los arts. 1493 y 1510-1) del Código Civil Boliviano, al declarar improbada la excepción de prescripción con el argumento que las obligaciones contenidas en la iguala profesional suscrita con Hugo Hinojosa Moreno se encuentran sometidas a la modalidad de la condición sin especificar si es suspensiva o resolutoria, y por lo tanto el término para el verificativo de la prescripción empezaría a correr recién al cumplimiento de la condición. Que a criterio del juzgador sería la suscripción del contrato de venta de cuotas de capital efectuado por su persona. Indica que el juzgador consideró que si el contrato de venta de cuotas se suscribió en fecha 25 de julio de 2002, el término para deducir la demanda vencía el 25 de julio de 2004, aplicando el art. 1510 del Código Civil y como la demanda se planteó el 24 de mayo de 2003 se habría interrumpido la prescripción por acto idóneo.

Acusa también que la Sala Civil Segunda, no valoró con arreglo a derecho el documento de fs. 10, por cuanto la carta del 5 de febrero de 2003 que cursa a fs. 10, está fechada cuando la supuesta obligación del pago de honorarios profesionales había prescrito, por aplicación del art. 1510-1) del Código Civil.

Acusa también que incurrieron en error de derecho en la apreciación de la prueba al no valorar las documentales de fs. 26 y 27 del expediente; sostiene que se incurrió en igual error al no valorar la prueba de cargo y descargo y que no se tomó en cuenta que mediante su prueba de descargo en la que demuestra que el Dr. Hugo Hinojosa Moreno renunció en forma voluntaria a patrocinarla y asesorarla en cuanto al ejercicio de sus derechos como socia de la sociedad comercial Clínica Ángel Foianini S.R.L. Sostiene que a fs. 26 cursa la iguala profesional suscrita entre su persona y el Dr. Juan Francisco Flores Ortiz, por la que se acredita que su persona le canceló a éste el monto de Cincuenta Mil Dólares Americanos por el trabajo que debía realizar el Dr. Hugo Hinojosa Moreno.

Argumenta que el ad quem valoró erróneamente la prueba porque no consideró que el actor Hugo Hinojosa Moreno en ningún momento probó haber realizado el trabajo profesional contenido en la iguala, cuando tenía la carga procesal de demostrar cuál es el hecho que originaría su derecho a percibir honorarios profesionales con respecto a su persona y que tenía que probar dos puntos esenciales: a) Haber realizado el examen de la documentación referente a su participación en la sociedad comercial Clínica Ángel Foianini S.R.L., y b) Haber redactado la minuta de venta de sus cuotas de capital en la sociedad mencionada. Añade que el Dr. Hugo Hinojosa Moreno no cumplió con la carga de la prueba, puesto que no demostró por ningún medio legal haber cumplido con las obligaciones que establece la iguala profesional. Por lo que pide se case el auto de vista y se declare probada la excepción de prescripción y la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, se evidencian los siguientes extremos:

Que, a fs. 1, cursa la Iguala Profesional suscrita entre Evelyn Landívar Lavadenz y el Dr. Hugo Hinojosa Moreno, en fecha 17 de octubre de 1998, cuyo objeto se señala en el punto dos, que dice: "Consiguientemente, el profesional abogado acompañará el proceso de negociación hasta su conclusión, el mismo que incluye diligencias, gestiones, medidas previas, preparatorias y precautorias; de igual manera examinará solamente los documentos legales inherentes a la mencionada sociedad y que sean de interés personal de la Sra. Evelyn Landívar Lavadenz con relación al proceso de venta de sus cuotas de capital, como así mismo se elaborará la minuta de venta o transferencia respectiva a favor del (los) comprador (es) o beneficiario (s), salvo que el (los) comprador (es) o cesionarios manifieste (n) o disponga (n) la contratación de otro profesional para la confección de dicha minuta.

Cursa a fs. 10 la carta notariada fechada el 5 de febrero de 2003 dirigida por el Dr. Hugo Hinojosa Moreno contra Evelyn Landívar Lavadenz por la que le insta a la cancelación de sus honorarios profesionales.

Que, el caso que nos ocupa se inició con la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firma y rúbrica en fecha 19 de febrero de 2003.

Que, el auto de relación procesal de fs. 92 vta. en el numeral dos, señaló como punto a demostrar: "Las gestiones y negociaciones realizadas por el demandante que se encuentran comprendidas en la iguala profesional"

Que, por la prueba documental de cargo saliente de fs. 98 a 172, se demuestra que el abogado Dr. Hugo Hinojosa Moreno, realizó una serie de trabajos a favor de su cliente Evelyn Landívar Lavadenz, de julio de 1998 hasta agosto de 2001. Que la última actuación de aquél data de fecha 14 de agosto de 2001, como se demuestra por el documento de fs. 142.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Hinojosa Moreno
Demandado
Evelyn Landívar Lavadennz
Proceso
Ordinario - Cobro de Honorarios profesionales.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0058/2007Fuente oficial