Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 58
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Andrea Belzu Gonzáles c/ Laboratorio Fotográfico Color 1/2 Hora S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 93-94, interpuesto por Gabino Hugo Gamarra Kapkeki, contra el auto de vista Nº 162/05 SSA-I de 30 de agosto de 2005 (fs. 89) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Andrea Belzu Gonzáles, contra Laboratorio Fotográfico Color 1/2 Hora S.R.L., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 13/2003 de 16 de enero de 2003 (fs. 71-74), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 18, disponiendo que Hugo Gamarra, propietario del Laboratorio Fotográfico Color 1/2 Hora S.R.L., cancele la suma de Bs. 4.420,49.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, sueldo devengado por 23 días de enero de 2001, vacación gestión 99/2000 y horas extras por las dos últimas gestiones no prescritas, monto a ser indexado conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 162/05 SSA-I de 30 de agosto de 2005 (fs. 89), fue revocada en parte la sentencia Nº 13/2003 de 16 de enero de 2003 apelada, modificándose la liquidación practicada en la suma de Bs. 4.573,32.-
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 93-94), en el que no se especifica las causales de fondo o forma por las que se recurre, limitándose el recurrente a expresar que no corresponde el pago de indemnización por abandono de trabajo; que el auto de vista debía "casar" señalando que no procede el pago a la actora por 23 días de salario del mes de enero de 2001, por haber dejado la empresa antes del fenecimiento de la carta de preaviso de retiro; que a fs. 30 sale un certificado de trabajo que jamás otorgó por eso no lleva su firma; que se infringió el art. 46 de la L.G.T., porque no corresponde el pago de horas extras y que se viola el art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., toda vez que la trabajadora en plena vigencia del preaviso de 90 días desapareció del trabajo sin comunicación alguna; razones todas éstas por las que solicita que la Corte Suprema de Justicia, revoque la resolución de fs. 89 y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 11-12, en total confusión de las formas de resolución del recurso extraordinario de casación previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., con las previstas en el art. 237 inc. 3) propia del recurso ordinario de apelación, lo que hace inviable su consideración.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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