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TSJ

AS/0058/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2008Civil IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Ordinario - Usucapìón.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 58 Sucre, 18 de abril de 2008

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Usucapìón.

PARTES : Lorenzo Alba Subirana c/ Eduardo Zeballos Salvatierra

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 219-221 interpuesto por Lorenzo Alba Subirana contra el Auto de Vista No. 183/05, cursante a Fs. 216, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Eduardo Zeballos Salvatierra; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO: Que la Sentencia de Fs. 51-52, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declara probada la demanda de usucapión de Fs. 5 y Vlta., en consecuencia propietario a Lorenzo Alba Subirana del lote de terreno ubicado en el kilómetro 4 carretera Norte, Barrio Fervo, UV 68, Mza. "B", lote 23 con una superficie de 250.00 Mts.2 de la ciudad de Santa Cruz, así como de las mejoras introducidas en el mismo, conforme a lo dispuesto por los arts. 87, 110 138 y 1492 del Código Civil; disponiéndose la inscripción del fallo en Derechos Reales de acuerdo con los arts. 1540-13) y 1546 del citado Sustantivo Civil.

Apelada la Sentencia por Eduardo Zeballos Salvatierra a Fs. 204-205, en alzada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito, anula obrados hasta Fs. 33 Vlta., ordenando se designe abogado defensor al recurrente.

Auto de Vista del que el actor Lorenzo Alba Subirana interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso, planteado en la forma a Fs. 219-221, se limita a acusar la infracción del art. 8-4) del Código de Procedimiento Civil, en una extensa relación de antecedentes del proceso, manifestando que la acción de usucapión estaba concluida con la Sentencia de Fs. 51-52, dictada por el Juez 2º de Partido en Civil y declarada formal y materialmente ejecutoriada por Auto de Fs. 55 y, en ejecución de la misma con la posesión real y corporal ministrada, como consta a Fs. 67; actuaciones con la que había concluido su competencia al finalizar el pleito.

No obstante lo anterior -refiere- de manera extraña se admite un incidente de nulidad que es tramitado de manera subrepticia, con notificaciones en el tablero del juzgado, Fs. 72, desconociendo el derecho a la igualdad de las partes y los principios de publicidad. Por otra parte, el mismo juzgador a Fs. 73 Vlta. de manera clara y expresa declara que el proceso está concluido y que el incidentista debe recurrir a otro proceso para hacer valer sus derechos.

Pese a que en ejecución de Sentencia no se admite otro recurso que no sea el de apelación en efecto devolutivo, de acuerdo con el art. 518 del Procedimiento Civil, el Juez admite una reposición con alternativa de apelación que se sustancia, para luego, a Fs. 78, conceder la apelación sin pronunciarse con relación a la reposición.

Remitidos los antecedentes ante la Sala Civil II, sin que se hayan provisto los recaudos de ley y vulnerando las reglas de competencia y los casos de su cesación conforme con el art. 8 del Código de Procedimiento Civil, pronuncia el Auto de Vista de 1º de junio de 2004 (Fs. 85), por el que anula obrados hasta Fs. 65, con el argumento de que no se había designado defensor de oficio para Eduardo Zeballos Salvatierra. Ello implica que los de instancia han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales que se encuentran penadas con nulidad absoluta; conforme se ha establecido en la Sentencia Constitucional No. 130/00-R.

Con la nulidad dispuesta, hasta Fs. 85, se notifica a Eduardo Zeballos Salvatierra, abriendo de manera ilegal la posibilidad de apelar, lo cual hace a Fs. 204-205, recurso contestado a Fs. 208-209.

Sin embargo, continuando con la ilegalidad y usurpación de funciones, la Sala Civil I, mediante Auto de Vista de Fs. 216, sin considerar que las actuaciones precedentes a partir de Fs. 73 son nulas de pleno derecho, anula obrados hasta Fs. 33 arguyendo que no se nombró defensor de oficio para el demandado Eduardo Zeballos Salvatierra y que sólo se lo hizo para las presuntos propietarios.

Que la acción inicialmente -continúa el recurrente- fue incoada contra los presuntos propietarios y el Ministerio Público y al establecerse, por el informe de Fs. 15, que el propietario era Eduardo Zeballos Salvatierra, por lógica la acción es y ha sido seguida contra éste y ya no con los primeros. Toda vez que el Juez para dar mayor publicidad decretó traslado a Fs. 23 y que, su nombre, se incluya en los edictos de prensa que cursan a Fs. 29-31.

Vencido el término de la citación por edictos se nombró defensora de oficio dentro de la presente causa a Fs. 32, quien entiende perfectamente que ha sido designada como abogada de Eduardo Zeballos Salvatierra y, su apersonamiento no lo hace a Fs. 34 por los presuntos propietarios, en el entendido de haberse establecido que el lote de terreno estaba registrado a nombre de Zeballos, por lo que la acción no podía seguirse sino contra él; siendo falso lo afirmado en sentido contrario.

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Datos del proceso

Demandante
Lorenzo Alba Subirana
Demandado
Eduardo Zeballos Salvatierra
Proceso
Ordinario - Usucapìón.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2008AS/0058/2008Fuente oficial