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TSJ

AS/0058/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Conducta antieconómica y uso indebido de influencias
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 058 Sucre, 15 de marzo de 2010

Expediente: Tarija 11/09

Partes: Ministerio Público c/ Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar

Delito: Conducta antieconómica y uso indebido de influencias

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VISTOS:el memorial interpuesto por Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, solicitando explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 052 de 9 de marzo de 2010, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por los delitos de conducta antieconómica y uso indebido de influencias.

CONSIDERANDO: que Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, solicitan explicación complementación y enmienda, argumentando de que el hecho, que el tribunal de alzada haya supuestamente subsanado directamente el defecto no fue el motivo del recurso de casación sino la ilegal revalorización de la prueba, pidiendo además explicar los fundamentos conclusivos y el proceso intelectivo realizado para sostener las conclusiones del Auto Supremo.

CONSIDERANDO: que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce la facultad a las partes de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones Judiciales, destinada a que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones; estableciéndose en el presente caso, que respecto a los puntos referidos por los imputados, el Auto Supremo Nº 052 de 9 de marzo de 2010, resuelve la inadmisibilidad de los recursos planteados, no así el fondo de los mismos, en tal sentido el análisis de admisibilidad de los recursos se ha limitado a establecer el cumplimiento de los requisitos de procedencia entre ellos, cotejar la similitud o analogía de los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado, es decir, el sentido contradictorio por la finalidad unificadora de la jurisprudencia; en dicho mérito el Auto Supremo se limitó a dicho análisis conforme sale de los puntos 1 al 4 del Auto Supremo, siendo en tal sentido claros y expresos los fundamentos del Auto Supremo.

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Criterio

Se puede apreciar que es probable que los impetrantes estén en la creencia de haber presentado su memorial de solicitud de extinción de la acción penal el 22 de febrero, por ser esa la fecha de su petitorio, desconociendo el hecho de existir constancia en sentido de que tal presentación se efectuó a horas 14.30 del día 9 de este mes de marzo, cuando ya se pronunció el Auto Supremo de esa misma fecha que declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos, por todo lo cual queda claro es igualmente improcedente su segunda solicitud de reposición.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar
Proceso
Conducta antieconómica y uso indebido de influencias
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2010AS/0058/2010Fuente oficial