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TSJ

AS/0058/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 58/2012

Sucre: 22 de Marzo 2012

Expediente: SC - 17 - 12 - S

Partes: Norma Teresa Paz Limpias c/ Financiera de Desarrollo Santa Cruz S.A.M. (FINDESA S.A.M)

Proceso: Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 370 a fs. 376 vlta, interpuesto por Norma Teresa Paz Limpias, contra el Auto de Vista de fs. 367 y vlta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Extinción de Obligación y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios, instaurado por Norma Teresa Paz Limpias contra Financiera de Desarrollo Santa Cruz S.A.M (FINDESA S.A.M), sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Auto de Vista impugnado que cursa en fs. 367 y vlta, confirma la sentencia de fs. 347 a 351, dictado por el Juez Séptimo de Partido Ordinario en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda de fs. 44 a fs. 47 vlta, sobre extinción de obligaciones y cancelación de gravámenes hipotecarios; se salvó los derechos de la demandante para hacerlos valer por cuerda separada.

Contra el Auto de Vista emitido en virtud a la apelación planteada por Norma Teresa Paz Limpias, que confirmó la sentencia de fs. 347 a 351, la demandante plantean recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION

Contra el Auto de Vista, Norma Teresa Paz Limpias interpone Recurso de casación en el fondo, se apoya en lo dispuesto por los Arts. 250, 253, 258 del Código de Procedimiento Civil, acusó al Tribunal de alzada que habría desdeñado su obligación de sopesar los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación. Indica que el Tribunal de alzada ha violado lo dispuesto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en virtud por no haber considerado seriamente sus agravios expresados, indicando que en ningún momento habría ingresado a analizar la indebida aplicación en la sentencia del art. 312 (extinción de la acción) del Código de Procedimiento Civil y los arts. 351 (Modos de Extinción de las Obligaciones), art. 1388 (enumeración), art. 1389 (clases), art. 1391 (cancelación Judicial), art. 1558 (Cancelación Total), art. 1560 (Requisitos para la Cancelación), todos del Código Civil, preceptos legales que cotejados con los elementos de prueba ofrecidos y haciendo una correcta interpretación del Instrumento Público No. 403/94 y los efectos por la perención se establecería la extinción de las hipotecas referidas.

Por todo lo dicho la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se falle en lo principal declarando probada la demanda sobre extinción de obligaciones y cancelación de gravámenes hipotecarios que pesan en los asientos B-1, B-2 y B-3 del Bien Inmueble registrado en Derechos Reales Bajo la Matricula 7.01.1.99.0055396.

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Criterio

"...un modo de extinción de las obligaciones, en virtud del cual el acreedor acepta y recibe una prestación distinta a la pactada, dación en pago que no es una obligación alternativa (art. 416 del Código Civil) -puesto que en este tipo el deudor cumple entregando una de las cosas pactadas-, sino se trata de una obligación con prestación sustitutiva (art. 423 del Código Civil), por cuanto el deudor se libera ejecutando una prestación en sustitución de otra fija para el efecto, aceptando el acreedor la cosa distinta a la pactada..." Auto Supremo: No 108 de 24 de noviembre 2004. Esta forma de cumplir una obligación está establecida y reconocida en la norma de los art. 307 y 309 del Código Civil y se da cuando el acreedor consienta en ella, o mediante autorización judicial, en virtud a la cual el deudor que no puede pagar conforme lo estipulado, podrá hacerlo de modo distinto o con una prestación diversa a la debida. Por lo dicho, la dación en pago es subrogar el cumplimiento que implica la existencia de un medio extintivo de las obligaciones consiste en que, llegado el momento de cumplimiento de la obligación, el deudor ofrece al acreedor y este acepta de aquel la realización de una prestación distinta de la inicialmente pactada.

Datos del proceso

Demandante
Norma Teresa Paz Limpias
Demandado
Financiera de Desarrollo Santa Cruz S.A.M. (FINDESA S.A.M)
Proceso
Extinción de Obligaciones y Cancelación de Gravámenes Hipotecarios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / ExtinciónDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Extinción / Dación en Pago
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2012AS/0058/2012Fuente oficial