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TSJ

AS/0058/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapión
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 58

Sucre: 21 de mayo de 2012

Expediente: LP-38-07-S

Proceso: Usucapión

Partes: Buenaventura Yujra Huancollo y otro c/ María Santiestevan Vda. de Loza.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 270 a 276 vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez contra el Auto de Vista N° S. 386/2006, de 21 de Octubre de 2006, de fojas 261 a 261 vuelta emanado por la Sala Civil Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Usucapión interpuesto por Buenaventura Yujra Huancollo y María Elena Pinto de Yujra contra María Santiestevan Vda. de Loza, el dictamen fiscal de fojas 285 a 287, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, formalizada la causa el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite Sentencia N° 397/04, de fecha 20 de diciembre, de fojas 209 a 209 vuelta, que declara IMPROBADA la demanda de fojas 13 a 13 vuelta en todas sus partes, en cuanto a la acción reconvencional de fojas 40 a 42 simplemente la desestima, sin costas. Contra la referida sentencia, Buenaventura Yujra Huancollo y María Elena Pinto de Yujra plantean recurso de apelación de fojas 214 a 214 vuelta, y por su parte el Gobierno Municipal de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez de fojas 228 a 239, en virtud de los cuales se pronuncia el Auto de Vista N° S. 386/2006, de 21 de octubre de 2006 de fojas 261 a 261 vuelta emanado por la Sala Civil Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

2.- Que, contra el Auto de Vista N° S. 386/2006, el Gobierno Municipal de La Paz representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez recurre en recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 270 a 276 vuelta, y con relación al recurso de casación en el fondo el recurrente acusa violación de los artículos 131, 84, 85, numeral 4) y 86 de la Ley de Municipalidades, como del artículo 1312 del Código Civil y asimismo violación expresa de los artículos 136 y 137 de la Constitución Política del Estado. Respecto al recurso de casación en la forma, el recurrente manifiesta que no se reconoció en momento alguno al Gobierno Municipal de La Paz su condición de parte esencial y directamente interesada en todo proceso de usucapión y que no se hubiese emitido pronunciamiento alguno con referencia a las excepciones previas opuestas, así como la respuesta negativa a la acción de reconvención formulada, solicitando en su petitorio case parcialmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare en su lugar probada la acción reconvencional del Gobierno Municipal de La Paz e improbada la demanda de Buenaventura Yujra Huancollo y María Elena Pinto de Yujra, o alternativamente, se anulen obrados hasta fojas 14 inclusive, declarando al Juez de Primera Instancia incompetente para conocer procesos de usucapión sobre bienes de dominio público y de propiedad municipal disponiendo el consiguiente archivo de obrados, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Buenaventura Yujra Huancollo y otro
Demandado
María Santiestevan Vda. de Loza.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2012AS/0058/2012Fuente oficial