Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 58/2012.
EXP. N°: 282/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Mauro Iván Laura Mallcu c/ Empresa Administradora de Servicios Portuarios Bolivia.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Mauro Iván Laura Mallcu contra Empresa Administradora de Servicios Portuarios Bolivia, impugnando la Resolución MT/VEMSCyCOOP DGSC/JRCFP/AR 015/2010 de 27 de octubre de 2010, pronunciada en recurso jerárquico, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 44, este Tribunal otorgó al demandante el plazo de diez días para presentar copia legalizada de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación, para establecer si la demanda fue presentada dentro o fuera el plazo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha 6 de julio de 2011 como acredita la diligencia de fojas 45 y, no obstante el tiempo transcurrido, se incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fojas 40 a 41, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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