Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 058 /2013
Fecha : Sucre, 22 de Noviembre de 2013
Distrito : Potosí
Expediente N° : 221/2009
Partes : Ruth Cornejo Loayza c/ Fluor Daniel South América Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 99 a 101 y vta., interpuesto por Jorge Víctor Lora Benavides en representación de FLUOR DANIEL SOUTH AMERICA LTDA., (Suc. Bolivia), mediante Testimonio de Poder N° 045/2009, fs. 76 a 83 y vta. de 5 de febrero de 2009 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Carla Chávez Valencia, contra el Auto de Vista N° 25/2009 de 12 de marzo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, fs. 95 a 97, dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por la demandante Ruth Cornejo Loayza contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, respuesta al Recurso de Casación; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital y Provincia Tomas Frías de Potosí, emitió la Sentencia Nº 05/2009 de 22 de enero de 2009, fs. 57 a 62, declarando IMPROBADA la demanda incoada por Ruth Cornejo Loayza contra la Empresa FLUOR DANIEL SOUTH AMERICA LTDA., por Pago de Desahucio, sin lugar a su pago. Sin costas.
Habiéndose notificado con la referida sentencia, la demandante, mediante memorial de fs. 69 a 72, interpone Recurso de Apelación, la que es resuelto por Auto de Vista Nº 025/2009 de 12 de marzo de 2009 cursante de fs. 95 a 97, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en la que REVOCA la sentencia apelada N° 05/2009 de 22 de enero de 2009 de fs. 57 a 62, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 18 planteada por Ruth Cornejo Loayza, debiendo la empresa demandada FLUOR DANIEL SOUTH AMÉRICA LIMITED (Sucursal Bolivia), representada legalmente por José Moreno Baldivieso, proceder con el pago del desahucio, conforme a la liquidación siguiente:
Salario promedio mensual………………………….Bs. 11.625.82.-
Beneficios Sociales.
Desahucio (equivalente a tres sueldos)…….... Bs. 34.87746.-
TOTAL TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 46/100 BOLIVIANOS (Bs.34.877.46) que debe cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo; sin costas.
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