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TSJ

AS/0058/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 58/2014.

Lugar y Fecha: Sucre, 27 de Febrero de 2014.

Expediente: 42/09.

Distrito: Oruro.

Partes: Ministerio Público contra Leopoldo Carlos Yavi Gómez y Rubén Calani Mamani.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 108 a 113 vta., interpuesto por el procesado Ruben Calani Mamani, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 20/2009, de 28 de Julio de 2009, cursante de fs. 89 a 95, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Carlos Yavi Gómez, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito de Oruro, pronunció la Resolución de grado Nº 08/2009 contenida en la Sentencia de 22 de Abril de 2009 cursante de fs. 35 a 48, declarando al procesado Rubén Calani Mamani autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole en consecuencia la pena privativa de libertad de 8 (OCHO) años de presidio en el Centro Penitenciario “San Pedro” de esa ciudad, así como el pago de quinientos (500) días multa a razón de Bs. 1,00 (Bolivianos uno) por cada día, sea con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en estado de sentencia, asimismo la confiscación de bienes muebles; y lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al Inc.) m) del art. 33 inc. de la Ley N° 1008, en las modalidades de posesión dolosa, almacenamiento y deposito; y Transporte previsto por el Art. 55, de la Ley 1008, toda vez que la prueba no es suficiente para generar en ese Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad del acusado; alternativamente, en aplicación del numeral 2) del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal dicta sentencia absolutoria absolviendo de culpa y pena al acusado Leopoldo Carlos Yavi Gómez, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en ese Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado en los ilícitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al Inc.) m) del art. 33 inc. de la Ley N° 1008.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del procesado Rubén Calani Mamani y el Ministerio Público a través de los Recursos de Apelación Restringida cursante de fs.52 a 57 vta., de fs. 59 a fs. 67; respectivamente; contestando el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público los procesados Leopoldo Carlos Yavi Gómez y Rubén Calani Mamani, cursantes de fs. 69 a fs. 73 vlta. y de fs. 75 a fs. 82, respectivamente, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, a través del Auto de Vista de 28 de Julio de 2009 cursante de fs. 89 a 95, dispuso declarar improcedentes los recursos de apelación restringida opuestos por Rubén Calani Mamani y el Ministerio Público en contra de la Sentencia Nº 8/2009, pronunciada por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital, consecuentemente deliberando en el fondo confirma dicho fallo.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante a fs. 108 a 113, el procesado Rubén Calani Mamani impugna la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 20/2009, de 28 de Julio de 2009, cursante de fs. 89 a 95, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Oruro, alegando como motivos de su Recurso de Casación: 1) La sentencia dictada contraviene el principio de legalidad, porque no cumple una adecuada subsunción del hecho al tipo penal acusado, al no haberse acreditado su participación y culpabilidad, debido a que desconocía la existencia de sustancias controladas en el vehículo que conducía, invocando como precedentes contradictorios AS 231/06 de 4 de Julio de 2006 y AS 329/06, de 29 de Agosto de 2006 2) El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia insuficientemente fundamentada, inobservando el Art. 124 del Código Penal, constituyendo defecto absoluto, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724/04 de 26 de Noviembre de 2004, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Oruro, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable al caso de autos.

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leopoldo Carlos Yavi Gómez y Rubén Calani Mamani.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m de la Ley 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2014AS/0058/2014Fuente oficial