Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 058/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : Cochabamba 41/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Edgar Raúl Maldonado Antezana
Parte Imputada : Isaías Coca Cayo y Sinforoso Olivera Galarza
Delitos : Homicidio, Lesiones Graves y Leves y Amenazas en grado de Tentativa
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 13 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 679 a 681 vta.; y, de fs. 692 a 698, Sinforoso Olivera Galarza; e, Isaías Coca Cayo; respectivamente, impugnan el Auto de Vista 102 de 19 de marzo de 2020, de fs. 664 a 676, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Raúl Maldonado Antezana contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Leves y Amenazas en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 251, 271 y 293 en relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)Por Sentencia 9/2014 de 2 de abril (fs. 577 a 595), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Isaías Coca Cayo y Sinforoso Olivera Galarza, autores de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y el resarcimiento de daños civiles a favor del Estado y de la víctima.
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusados Isaías Coca Cayo (fs. 607 a 612 vta.) y Sinforoso Olivera Calarza (fs. 620 a 627 vta.), respectivamente formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 102 de 19 de marzo de 2020, que declaró procedentes en parte las apelaciones planteadas; en cuyo mérito, confirmó la Sentencia condenatoria, modificando el quantum de la pena, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión, con costas a favor del Estado y las víctimas; asimismo, los absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio y Amenazas en Grado de Tentativa, tipificados por los arts. 251 y 293 en relación al art. 8 del CP, respectivamente.
- c)Por diligencias de 6 de noviembre de 2020 (fs. 677 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, respectivamente interpusieron recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
II.1. Del recurso de Sinforoso Olivera Galarza.
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