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AS/0058/2022

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación

La parte recurrente reclamo que el Tribunal de segunda instancia faltó a su deber de fundamentación y motivación, ya que, de haberlo hecho hubiera establecido que la letra de cambio fue otorgada en garantía para el pago por la provisión de pollos BB y otros insumos, y no era un préstamo de dinero co...

Proceso
Cumplimiento de obligación más el pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 58/2022

Fecha: 02 de febrero de 2022

Expediente: CB-56-21-S

Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia

Magne de Águila.

Proceso: Cumplimiento de obligación más el pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 297 vta., interpuesto por Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila contra el Auto de Vista N° 62/2021 de 24 septiembre, cursante de fs. 289 a 291 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por Edgar Julio Romay Gutiérrez contra los recurrentes, la contestación a fs. 300 y vta., el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021 cursante a fs. 302, el Auto Supremo de Admisión Nº 1055/2021-RA de fs. 308 a 309 vta.; lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios de fs. 5 a 6 interpuesto por Edgar Julio Romay Gutiérrez contra Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila; quienes una vez citados, opusieron excepciones y reconvinieron por nulidad de la letra de cambio de fs. 31 a 32.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 11° de Cochabamba, dictó la Sentencia N° 17/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 228 a 234, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Edgar Julio Romay Gutiérrez, en su mérito dispuso el pago de $us 30.000 por los demandados, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; IMPROBADA la reconvención de nulidad de letra de cambio.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Edgar Julio Romay Gutiérrez de fs. 241 a 242 y por los demandados Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila de fs. 264 a 268 vta.; mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista N° 62/2021 de 24 septiembre, cursante de fs. 289 a 291 vta., que declaró INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia N° 17/2019 de 01 de febrero, bajo los siguientes fundamentos:

Los recursos de apelación por el demandante y los demandados, fueron presentados fuera de plazo, lo que impide ingresar a resolver el fondo y recae en una causal de inadmisibilidad.

Declaró la ejecutoría de la Sentencia N° 17/2019 de 01 de febrero.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 294 a 297 vta., interpuesto por Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila; que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Los recurrentes reclamaron que:

1. El Tribunal de segunda instancia faltó a su deber de fundamentación y motivación, ya que, de haberlo hecho hubiera establecido que la letra de cambio fue otorgada en garantía para el pago por la provisión de pollos BB y otros insumos, y no era un préstamo de dinero como pretende el actor.

2. El Tribunal de alzada no indicó nada sobre la otorgación de más o menos de lo pedido, sobre la letra de cambio constituida en simple garantía, ignoró las pruebas producidas en el proceso y tampoco resolvió la queja del recurso de apelación, de modo que incumplió la pertinencia del art. 218.III del Código Procesal Civil.

3. Se interpretó erróneamente el art. 218.II num. 1 inc. a) del Código Procesal Civil, debido a que no se tomaron en cuenta las normas estatuidas el art. 56 de la Ley del Órgano Judicial ni el art. 218.III del Código Procesal Civil, de modo que la resolución de vista no se pronunció sobre varios aspectos apelados, ni sobre la falta de valoración de la prueba testifical.

4. Se incumplió el art. 218.III del Código Procesal Civil, ya que la Sentencia no resolvió el punto de hecho referido a la acreditación de un préstamo de dinero físico por el actor, de modo que no pueden desconocerse las pruebas testificales, confesión provocada e instrumentales en el proceso.

Por lo que solicitaron la nulidad del Auto de Vista conforme al art. 220.III num. 2 inc. a) de la Ley Nº 439.

Contestación al recurso de casación.

Señaló que el recurso de casación es inconsistente, ya que expresó un tema de falta de motivación y fundamentación con una supuesta infracción normativa.

Manifestó que los recurrentes no acreditaron ni expresaron qué leyes se habrían infringido en el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Julio Romay Gutiérrez
Demandado
Wilfredo Simón Águila Alanes y Lidia Magne de Águila.
Proceso
Cumplimiento de obligación más el pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

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