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TSJReiteradora

AS/0058/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega que el Auto de Vista recurrido no consideró la solicitud de que se "particularizará a cada empresa, con las obligaciones de pago de beneficios sociales a cada uno de los trabajadores y no en forma conjunta, aspecto que no lo considero y simplemente se limitó en confirmar la Sente...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 58

Sucre, 2 de mayo de 2023

Expediente : 83/2023-S

Demandante : Freddy Saavedra López y otro

Demandado : Empresa Constructora BERNART SRL.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 681 a 683, interpuesto por la Empresa Constructora ORBORG-N SRL, representado por Noel Oropeza Borges, contra el Auto de Vista N° 040/2022 de 7 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 667 a 676; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Freddy Saavedra López y Jorge Ferrufino Maldonado, contra la empresa recurrente; el Auto de 9 de febrero de 2023 de fs. 693, que concedió el recurso; el Auto de 2 de marzo de 2023 de fs. 700, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 03/2018 de 26 de febrero, de fs. 594 a 601 y Auto complementario de 11 de abril de 2018, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 12, complementada y aclarada a fs. 19 a 22, disponiendo que la empresa demandada pague en favor de Freddy Saavedra López la suma de Bs.90.000,00.- y Bs. 54.496,00.- en favor de Jorge Máximo Ferrufino Maldonado, ambos por concepto de beneficios sociales de indemnización, desahucio, sueldos devengados, reintegro del 8%, aguinaldos, segundo aguinaldo y primas; e improbado el pago del bono de estadía en campamento, sin costas.

Auto de Vista

Contra la Sentencia N° 03/2018 de 26 de febrero y Auto complementario de 11 de abril de 2018, la Empresa BERNART, representado por Noel Oropeza Borges, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 040/2022 de 7 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 03/2018 de 26 de febrero y Auto complementario de 11 de abril de 2018.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista N° 040/2022 de 7 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Empresa BERNART, representado por Noel Oropeza Borges, promovió recurso de casación alegando lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido, no consideró la solicitud; en sentido que, se particularizará a cada empresa, con las obligaciones de pago de beneficios sociales a cada uno de los trabajadores y no en forma conjunta, aspecto que no lo considero y simplemente se limitó en confirmar la Sentencia, siendo que una de las pruebas para ese pedido, son las confesiones provocadas, de fs. 431 emplazada a Freddy Saavedra López, a quien se le formulo la pregunta , que identifique el tiempo de trabajo tanto en BERNART SRL, así como en ORBORG-N SRL, particularizando que en la primera trabajo desde el 15 de enero de 2015, hasta el 15 de marzo de 2015 y en la segunda de 18 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015; es decir, que ésta claramente identificándose los periodos, y dependencias para cada una de las empresas, confesión, que se dio por averiguada, según Auto de 10 de mayo de 2017, por lo que no existe más prueba ante dicha confesión, conforme lo previsto por los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), además en dicha confesión que resulta ser absuelta como verdad, que no se le despidió y se identificó con toda precisión los trabajos y lugares para no generar confusión, como lo ha generado la Sentencia de primera instancia al no identificar con precisión cuando y por qué tiempo deben cancelar, cada una de las empresas a los hoy demandantes.

Por otra parte, de igual forma con el otro demandante Sr. Jorge Máximo Ferrufino Maldonado, según su confesión de fs. 435, por el que se dio por averiguado que trabajó desde el 24 de agosto de 2014 hasta el 15 de marzo de 2015, para la empresa BERNART SRL y desde el 18 de marzo de 2015, hasta el 30 de junio de 2015, en ORBOG-N SRL, según el auto de 10 de mayo de 2017 de fs. 434, por lo que, no se requería más prueba, que el contenido de dicha confesión por el que se aclaró tiempos y empresas para las que trabajo, que no se le despidió, y muchos aspectos de la relación laboral en forma independiente, aspecto que conforme lo previsto por los arts. 166 y 167 del CPT, se debería determinar una correcta Sentencia.

En el Auto de Vista recurrido en casación, no existe ninguna consideración de dichas confesiones provocadas, que se dieron por aperturadas en rebeldía de los demandantes y por lo tanto, averiguados los hechos en discusión, base sobre la cual se debería de establecer en identificar las obligaciones a cada empresa en forma independiente, además sin el pago del desahucio.

Por lo tanto al no haberse considerado la prueba cursante en el expediente en particular las confesiones provocadas señaladas, no se cumplió con el debido proceso de establecer una Sentencia debidamente motivada y congruente, que determine con precisión las obligaciones en forma independiente a cada empresa y a que trabajador debe cancelarse los beneficios y porque periodos, puesto que al darse curso a una sentencia que determine el pago de beneficios sociales identificando a dos empleadores totalmente independientes, con trabajadores con periodos, tiempos de trabajo y salarios diferentes, solicito como representante de la Empresa Constructora ORBORG -N SRL y como apoderado del Ing. Rene García Castro, representante legal de la Empresa BERNART SRL.

Petitorio

Concluyó su recurso solicitando, se case el Auto de Vista y por consiguiente la Sentencia de primera instancia, determinándose los montos y tiempos particularizadas para las empresas BERNART SRL y ORBORG-N SRL y las cuantías que deben cancelar cada una de ellas a los hoy demandantes, además se excluya el derecho del desahucio.

Contestación al recurso de casación

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Saavedra López y otro
Demandado
Empresa Constructora BERNART SRL.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 271-I y 274-3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0058/2023Fuente oficial