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TSJ

AS/0059/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 59 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Martha Catherine Valencia Dittel y Otro.

Estafa y otro

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: los recursos de casación cursantes de fojas 158 a 160 interpuestos por Martha Katherine Valencia Dittel, y de fojas 170 a 172 vuelta por Eliseo Rodríguez Capsupa impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y Mary Ruth Contreras Herrera contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículo 335 y 337 ambos del Código Penal, el Auto Supremo admisorio de fojas 181 a 182 vuelta las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que de fojas 99 a 108 el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a Eliseo Rodríguez Capsupa y Martha Katherine Valencia Dittel autores de los delitos de estafa y estelionato (previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 ambos del Código Penal), condenándolos al primero a la pena de 5 años de reclusión y a la segunda a la pena de 3 años también de reclusión, penas a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) y al pago de doscientos y cien días multa, a razón de Bs. 2 por día respectivamente, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme lo dispone el artículo 272 del Código adjetivo Penal.

Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida ambos imputados, denunciando la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, así como valoración defectuosa de la prueba base de la sentencia, la misma que es absuelta por Auto de Vista de fecha 25 de marzo de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual declara admisibles y procedentes en forma parcial las apelaciones interpuestas y deliberando en el fondo falla absolviendo a los imputados indicados de la acusación del delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal, con costas, manteniendo vigente la culpabilidad por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, modificando la sanción e imponiendo la pena de 4 años de reclusión a Eliseo Rodríguez Capsupa, manteniendo vigente las costas y multas impuestas así como la pena correspondiente a la imputada Martha Katherine Valencia Dittel.

CONSIDERANDO: que contra el fallo referido ambos imputados interponen recurso de casación con el siguiente fundamento similar:

1.- Manifiestan que el Auto de Vista incurre en error en la aplicación de la ley sustantiva, en relación al artículo 335 del Código Penal que describe el delito de "estafa", que el Tribunal al resolver sobre este delito lo habría realizado con el fundamento de que sus persona habrían reconocido la admisión del delito referido, que al realizar dos contratos de transferencia y aclarativo existiría el nexo causal, violentando completamente el artículo 13 del Código Penal, y que según la recurrente esta disposición establecería la corriente "finalista del delito", mientras que el Auto de Vista emitido se encontraría dentro de la corriente "causalista" del delito, y que el Tribunal de alzada habría incurrido en error al no observar en forma correcta los elementos objetivos del tipo penal de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal, ya que no existirían los elementos del tipo, porque jamás existió nexo causal entre su conducta y el ilícito, que nunca habría existido una conversación directa con la querellante, ya que todo el trámite lo habría realizado el Sr. Jorge Daxer.

2.- Que, no existe el "nexo causal" entre sus conductas y el tipo penal de estafa, puesto que jamás tuvo relación directa en el momento de firmar el documento de venta con la querellante, siendo en el fondo un préstamo de dinero, en consecuencia no existe el engaño, ya que no habrían tenido la oportunidad de tener relación alguna con la querellante, y que lo único que se ha hecho en el presente proceso sería crear artilugios para crear esta acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Martha Catherine Valencia Dittel y Otro.
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2007AS/0059/2007Fuente oficial