Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 059/2007 FECHA: 21 de marzo de 2007
EXP. N°: 371/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración Aduanera Frontera Tambo
Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia contra la
Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por Ramses Ibáñez Dipp, Eva María Mujica Zubieta y Ernesto Araníbar Calancha, en representación de la Administración Aduanera Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional de Bolivia en la que impugnan la Resolución STG-RJ/0116/2005 de 1 de septiembre de 2005 emitida por la Superintendencia Tributaria General; el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 6 de septiembre de 2005 y la demanda fue presentada el 8 de diciembre del mismo año; es decir, luego de transcurridos noventa y tres días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial. Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
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