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TSJ

AS/0059/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 59 Sucre, 30 de Marzo de 2010

Expediente: Nº 11-06-S

Partes: Beatriz Plaza Daza c/ Rolando Plaza Urquizu

Distrito: Chuquisaca

Ministro Relator: Teófilo Tarquino M.

VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Beatriz, José, Teófila y Floriana Plaza Daza de fs. 516 a 518 vlta., contra el Auto de Vista N° 52 de fs. 512 a 513 vlta. pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta seguido por los recurrentes contra Rolando Plaza Urquizu y Juan Oscar Tirado Velasco; la respuesta de fs. 521 a 524, el auto de admisión y concesión del recurso de fs. 525, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, luego de haber concluido la tramitación del proceso, la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, pronunció la sentencia a fs. 418 a 421 vlta. de obrados declarando improbada en todas sus partes la demanda principal de fs. 21 a 23 y probadas las excepciones formuladas a fs. 27 y 166 vlta., con costas; manteniendo "con todo el valor legal la escritura pública N° 353/2004 de 22-V 05"(sic).

Apelada la sentencia por los demandantes, en resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, por Auto de Vista N° 52 de 23 de febrero de 2006, cursante a fs. 512 a 513 vlta., la confirmó en parte, revocándola en cuanto a la excepción de cosa juzgada que la declaró improbada, manteniéndola en lo demás.

Contra esta resolución, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 516 a 518 vlta., acusando concretamente la mala valoración y apreciación de la prueba producida por su parte por no haberse tomado en cuenta que la transferencia -cuya nulidad persiguen- fue realizada en base a un poder extinguido por la muerte de la poder-conferente y no se tomó en cuenta el alcance y contenido del poder otorgado, tampoco que la parte demandada hace aparecer un documento de ratificación de transferencia con fecha 24 de marzo de 2004 suscrito por Sofía Plaza, cuatro días después de haber otorgado el poder a favor de Oscar Tirado, constituyéndose en un documento dudoso.

Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista y se declare probada la demanda ordinaria de nulidad de contrato.

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Criterio

el tribunal ad quem, en la fundamentación contenida en el segundo Considerando del auto de vista recurrido, se limita a señalar que "de conformidad a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, las pruebas producidas son apreciadas por el juez de la causa de acuerdo a la valoración que otorga la ley y serán apreciadas conforme a su prudente criterio y a la sana crítica ..."(sic) pasando luego a mencionar los fundamentos expuestos en la sentencia, para luego finalizar, de manera simple y lacónica, afirmando que "...la Juez de la causa, ha pronunciado sentencia declarando improbada la demanda debido a que los demandantes no han justificado lo señalado en el auto de relación procesal, y por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada, debido a que los argumentos de los apelantes resultan ser totalmente inatinentes..." omitiendo pronunciar una resolución acorde con los fundamentos alegados en el recurso de apelación de fs. 426 a 427 vlta., sin dar una respuesta fundamentada a las alegaciones expuestas en aquél

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Plaza Daza
Demandado
Rolando Plaza Urquizu
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2010AS/0059/2010Fuente oficial