Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 59
Sucre, 18 de marzo 2.010
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Liliana Villena Romero y otros c/ Proyecto de Desarrollo Agropecuario.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 169-170 vta., interpuesto por Reynaldo Leónidas Benitez Pérez, Director del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro dependiente de la Prefectura del Departamento de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 85/2005 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 165-166 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que siguen Liliana Villena Romero, Deysi Tejerina Pacheco, Eduardo López Huaranca, Rafael Arizaga Surriable y Boris Michovich Michel, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 6/2005 de 5 de septiembre de fs. 150-153, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 29 a 30 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que el Proyecto de Desarrollo Agropecuario de Cotagaita San Juan del Oro, cancele a favor de los actores: Liliana Villena Romero la suma de Bs. 996.65; a Deysi Tejerina Pacheco Bs. 1.073,33, a Eduardo López Huaranca Bs. 1.073,33, a Rafael Arizaga Surriable Bs. 1.686,66 y a Boris Michovich Michel Bs. 3.450, haciendo un total general de Bs. 8.0279,97, por concepto de salarios devengados y vacación gestión 2003-2004.
En grado de apelación deducida por el representante del Proyecto de Desarrollo Agropecuario de Cotagaita San Juan del Oro (fs. 156-157) por Auto de Vista Nº 85/2005 de 30 de noviembre de 2005 (fs. 165-166 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se confirmó la sentencia apelada, con la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que contra el indicado auto de vista, Reynaldo Leónidas Benitez Pérez, Director del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, interpuso el recurso de casación de fs. 169-170 vta., alegando que los trabajadores y contratistas del Proyecto San Juan del Oro son funcionarios públicos y que se encuentran bajo la tuición y administración de la Prefectura del Departamento de Potosí, que por consiguiente los demandantes se encontraban incorporados dentro del ámbito del Estatuto del Funcionario Público y que por lo tanto no están sujetos a los alcances de la Ley General del Trabajo, por lo que el juez a quo ha actuado sin jurisdicción ni competencia.
Añadió que los demandantes incoaron el pago de 10 días de vacación no gozados y que sin embargo se ha condenado ilegalmente a la institución que representa al pago de 15 días de vacación a favor de los servidores públicos demandantes.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de se reparen los errores cometidos por el juez a quo como por el tribunal ad quem, casándose el auto de vista recurrido
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- El principal problema alegado en el recurso es que los demandantes no se encontraban amparados por la Ley General del Trabajo, sino que por el contrario, los demandantes eran servidores públicos y se encontraban sujetos a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
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