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TSJ

AS/0059/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-72/2010

AUTO SUPREMO Nº 59 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Alcira Portillo Vda. de Ercilla c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 y vta., interpuesto por ALCIRA PORTILLO FLORES contra el Auto Vista Nº 295/09 SSA II de 18/12/2009 de fs. 290 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por ALCIRA PORTILLO FLORES contra el SENASIR, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I. Que, dentro del trámite de reclamación de renta única de viudedad interpuesto por ALCIRA PORTILLO FLORES y FILOMENA LOVERA RAMIREZ, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 10224/2003 de 2/12/2003 de fs. 159-160, que desestimó la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por Filomena Lovera Ramírez y Alcira Portillo Flores.

Contra esta resolución, las solicitantes Filomena Lovera Ramírez y Alcira Portillo Flores, formularon el recurso de reclamación de fs.162 y 234, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 324/2004 de 30/07/2004 cursante a fs. 172-174 y Resolución No. 398/09 de 9/07/2009 de fs. 276-277 respectivamente, CONFIRMAN la Resolución Nº10224/2003 de 2 de diciembre del 2003.

En grado de apelación formulada por Alcira Portillo Flores de fs. 278, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Vista Nº. 295/2009 de 18/12/2009 de fs. 290 y vta., CONFIRMANDO la Resolución Nº. 398/09 de 9 de julio de 2009 emitida por la Comisión de Reclamación, cursante a fs. 276-277 de obrados.

Este fallo, motivó el recurso de casación de fs. 292 y vta. deducido por Alcira Portillo Flores, alegando que el Auto de Vista daña sus intereses, porque ha demostrado que fue legítima esposa de Silverio Ercilla Quisbert y acusa la violación del art. 96, 101, 111 numeral 1) del Código de Familia, debido a que no existió una separación pasada en autoridad de cosa juzgada con su esposo; que si se separó fue por razones de trabajo, pero cuando tenía feriados o descansos llegaba a su casa trayendo el sustento para toda su familia, para luego retornar a su trabajo. De igual manera acusa la violación del art. 1083 y 1103 del Código Civil y concluye manifestando que interpone recurso de casación contra la resolución administrativa pronunciada por la Sala Social.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se establece lo siguiente:

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Criterio

En el caso en análisis, es evidente que la recurrente no tuvo en cuenta las exigencias técnicas mínimas que debe cumplirse en la interposición del recurso de casación, menos consideró que tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo persiguen efectos diferentes, porque esta acción extraordinaria no constituye una relación escueta de hechos, ni la simple cita de normas, como se dijo líneas arriba. Para que se abra la competencia de éste Tribunal, la recurrente debió primeramente precisar si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma y luego indicar de manera clara, precisa y concreta cuales son las infracciones en los que ha incurrido el Tribunal de Instancia y finalmente cual es su petitorio, extremos que la recurrente no ha considerado en el caso de autos.

Datos del proceso

Demandante
Alcira Portillo Vda. de Ercilla
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0059/2011Fuente oficial