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TSJ

AS/0059/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2012Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Nulidad de documento de venta por lesión a la legítima y por causa y motivo ilícito reivindicación de bien inmueble
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 59/2012

Sucre: 26 de marzo de 2012

Expediente: PT-4-12-S

Partes: Roberto Delgado Condori y otro c/ Fernández Mendoza Zenobia y otra

Proceso: Nulidad de documento de venta por lesión a la legítima y por causa y motivo ilícito reivindicación de bien inmueble

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213 a 217 de obrados, interpuesto por Felipe Encinas Chuquisea y Roberto Delgado Condori, en representación de Blanca, Leny Magali, Lourdes Marcela y Juan Javier todos Sandoval Torrez contra el Auto de Vista Nº 03/2012 de 4 de enero 2011, cursante de fs. 206 a 209 y vlta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de venta de inmueble por lesión de la legítima, por causa y motivo ilícito y reivindicación, seguido por los recurrentes en contra de Zenobia Fernández Mendoza, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, incoada la demanda de nulidad de documento de venta por lesión a la legítima, por causa y motivo ilícito y reivindicación por Roberto Delgado Condori y Felipe Encinas, especifican que Blanca Torrez Malle madre de sus representados Juan Javier, Lourdes Marcela, Blanca y Leny Magali todos Sandoval Torrez, habría suscrito un contrato de opción de venta con arras en fecha 16 de octubre 2000, por un precio convenido de $us.18.000, suma de dinero que Zenobia Fernández Mendoza hizo entrega de una parte por $us.8.000; conviniendo asimismo que el saldo restante $us.10.000, se cancelaría en el plazo de tres años. Asimismo, el 30 de octubre 2002, suscriben documento privado de novación y cumplimiento de contrato, en el que ambas partes acuerdan que habiendo ya recibido un anticipo de $us.8.000, el saldo restante de $us.10.000 se cancelaría en dos meses a computarse desde la fecha hasta el 2 de enero del año 2004, comprometiendo la vendedora a entregar la documentación del inmueble y dejan si efecto el primer documentos suscrito el año 2000. Que, conforme prevé el art. 1059 del Código Civil, la legítima de los hijos cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor, por lo que se hace restrictiva la libre disposición de los bienes, hecho no tomado en cuenta por su madre y la adquiriente del inmueble motivo del litigio, por lo que los hijos coherederos consideran que el contrato de venta de herencia es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa referida al régimen jurídico de la legítima, existiendo por tanto causa ilícita y motivo ilícito que hace factible demandar la nulidad del documento privado de novación y cumplimiento de obligación por cuanto lleva implícita la lesión de la legítima. Que sustanciado el proceso, el Juez A quo resolvió declarar probada la demanda y dispuso declarar la nulidad del contrato de opción de venta con arras de 16 de octubre 2000 y el documento privado de novación y cumplimiento de obligación de 30 de octubre 2003 suscrito entre Blanca Torrez Mallea y Zenobia Fernández Mendoza. Resolución contra la que se presentó recurso de apelación, habiendo el Tribunal de Alzada revocado la sentencia y declaró improbada la demanda de nulidad de documento de venta de inmueble por lesión de la legítima y por causa y motivo ilícito, así como la reivindicación.

Que, contra el Auto de Vista Nº 03/12 de 4 de enero 2012, Felipe Encinas Chuquisea y Roberto Delgado Condori, apoderados de Blanca, Leny Magali, Lourdes Marcela y Juan Javier todos Sandoval Torres, presentan recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que en el referido recurso, Felipe Encinas Chuquisea y Roberto Delgado Condori, señalan:

1.- Que existe error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas respecto al documento privado de novación y cumplimiento de obligación de 30 de octubre 2003, porque el Tribunal de Alzada en su resolución señala que: "suscriben un segundo documento mediante el cual la vendedora Blanca Torrez Mallea otorga un último plazo fatal y perentorio a la compradora Zenobia Fernández Mendoza para que esta cancele el saldo adeudado en un plazo establecido: de estos dos documentos mencionados expresamente se colige que la demandada Blanca Torrez Mallea en forma unilateral dispuso de un bien ganancial contradiciendo lo dispuesto por el art. 116 del Código de Familia, pues en los documentos analizados no se encuentra la firma o autorización de su esposo Marcos Sandoval Tacuri, quien conforme consta en el certificado de defunción de fs. 104 que tiene la eficacia prevista por el art. 1534 del Código Civil, recién falleció el 16 de noviembre del 2003"; sin considerar que el referido documento constituye una venta perfecta conforme manda el art. 584 del C.C. y de conformidad al art. 585 parágrafo I) de la misma norma legal debió interpretarse como una venta a crédito sujeta a plazo que difiere la exigibilidad de la obligación de una de las partes, en virtud del cual la compradora no adquiere el dominio del inmueble, conforme se explica el art. 508 del Código Civil; por lo que el contrato privado de novación y cumplimiento de obligación

estaba subordinada a la llegada de término para la adquisición o pérdida del derecho. Por otra parte, el Ad quem tampoco tomó en cuenta que conforme al art. 1297 del Código Civil (Eficacia del documento privado reconocido), si bien el contrato privado de novacion y cumplimiento de contrato fue suscrito el 30 de octubre 2003, sin embargo mereció reconocimiento judicial de firmas y rúbricas en fecha 8 de septiembre 2004, conforme consta a fs. 25 de obrados; es decir que recién a partir de esta fecha surten efectos a terceros, fecha que ha sido posterior al fallecimiento del Sr. Marcos Sandoval Tacuri. Siendo estos dos aspectos en los que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Delgado Condori y otro
Demandado
Fernández Mendoza Zenobia y otra
Proceso
Nulidad de documento de venta por lesión a la legítima y por causa y motivo ilícito reivindicación de bien inmueble
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Declaratoria de Herederos / Legitima de los descendientes / Liberalidad (Quinta parte del patrimonio)Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Perfeccionamiento
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2012AS/0059/2012Fuente oficial